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lunes 8 de junio de 2026
FALLO CLAVE

Golpe a Rappi: La Corte Bonaerense dio luz verde a la Provincia con un fallo que puede sentar precedentes

El máximo tribunal confirmó sanciones por irregularidades laborales y avaló inspecciones y procedimientos administrativos

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires confirmó una multa millonaria contra Rappi por incumplimientos laborales, rechazó los recursos de la empresa y validó el accionar del Ministerio de Trabajo bonaerense en inspecciones y sanciones sobre plataformas digitales.

El máximo tribunal dejó firme la sanción aplicada en instancias anteriores tras considerar que no hubo vicios en el procedimiento administrativo. Las inspecciones fueron consideradas legales, las actas tuvieron valor probatorio y la empresa no logró desvirtuar las infracciones detectadas.

En ese sentido, la Corte fue contundente al remarcar que los planteos de la firma no lograron atacar el núcleo de la decisión judicial previa. “El interesado se centra en reproducir lo dicho en la instancia de grado, ignorando los fundamentos del pronunciamiento”, señalaron los jueces.

Además, subrayaron que el recurso extraordinario carecía de la fundamentación necesaria: “No se indicaron con claridad las normas legales infringidas ni se precisó en qué consistía su violación” advirtieron.

Facultades del Ministerio de Trabajo bonaerense

Uno de los puntos centrales del fallo es la validación de las potestades de la autoridad administrativa. La Corte avaló que el Ministerio de Trabajo pueda interpretar normas laborales y calificar relaciones de trabajo con fines sancionatorios.

De esta manera, rechazó el argumento de la empresa que buscaba limitar esa facultad al ámbito exclusivamente judicial, y convalidó la intervención estatal en el control del cumplimiento de la legislación laboral.

Si bien el tribunal evitó profundizar sobre el encuadre jurídico de los repartidores, en la práctica dejó firme lo resuelto en instancias anteriores, donde se había considerado que existía una relación laboral bajo la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La propia Corte marcó ese límite al sostener que el rechazo del recurso se daba “sin abrir juicio acerca del grado de acierto de lo decidido” sobre la naturaleza del vínculo. Sin embargo, al no revertir esas conclusiones, el encuadre quedó convalidado.

Antecedentes y consolidación de un criterio

El fallo se inscribe en una línea de decisiones que vienen respaldando el accionar del Ministerio de Trabajo bonaerense. En los últimos años, al menos tres tribunales laborales distintos habían confirmado sanciones contra plataformas de reparto por irregularidades similares.

Esos antecedentes ya habían validado tanto las inspecciones como las multas aplicadas, consolidando un criterio judicial que ahora recibe el aval definitivo de la Suprema Corte provincial.

Las sanciones aplicadas en aquel momento se desprendieron de un operativo realizado en 2020 en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.

En ese marco, las autoridades habían detectado “la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los repartidos relevados”. También hubo sanciones similares para Pedidos Ya y Glovo, aunque estas últimas no fueron en esta instancia a la justicia.

La decisión llega en un contexto de fuerte debate sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales. Mientras a nivel nacional se discuten reformas laborales con eje en la flexibilización, la provincia de Buenos Aires viene sosteniendo una estrategia de control basada en la aplicación de la normativa vigente.

En ese marco, el fallo no solo confirma una multa puntual, sino que valida la capacidad del Estado para fiscalizar y sancionar a empresas que operan bajo esquemas laborales no tradicionales.

Multas confirmadas y alcance del fallo

Finalmente, la Corte consideró que la sanción económica impuesta a Rappi es legal, proporcional y no confiscatoria, dejando firme el monto de la multa que en aquel momento era de más de 16 millones de pesos.

Aunque el tribunal no fijó doctrina plena sobre el estatus laboral en plataformas, sí dejó una definición relevante: cuando el procedimiento administrativo se ajusta a derecho, las sanciones aplicadas por la autoridad laboral resultan válidas y ejecutables.

En ese marco, el fallo consolida un criterio clave para el sector: las plataformas digitales no quedan al margen del control estatal ni de las consecuencias jurídicas derivadas de incumplimientos laborales.

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