Un nuevo fallo judicial dictado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encendió el debate sobre la responsabilidad penal juvenil y la edad de punibilidad en la Argentina. Tras el sobreseimiento de un adolescente de 14 años imputado por un intento de hurto, los periodistas Albino Aguirre y Nuria González Rouco dialogaron en el programa “Palabras más, palabras menos” de LA CIELO FM 103.5 con el doctor Ricardo Berenguer, defensor del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata, para examinar los fundamentos jurídicos del dictamen.
Al precisar el sentido de la medida, Berenguer detalló la resolución de la jueza De Marianis, “básicamente lo que resolvió la jueza de Marianis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es que la ley aplicada al caso concreto, es regresiva en tanto y en cuanto disminuyó la edad de punibilidad, amplió el espectro de los pibes que pueden ser sancionados por la ley y en ese sentido declaró la inconstitucionalidad y por eso dictó el sobreseimiento del chico este de 14 años”.
El especialista fundamentó que la regresividad implica retrotraer estándares de derechos alcanzados en normas previas. En el país se había establecido un estándar al fijar la punibilidad a los 16 años, superando antecedentes donde se sancionaba desde los 14. “Al bajar la edad de punibilidad se baja ese estándar y eso implica que la ley es regresiva, la prohibición de regresividad está establecida en las normas internacionales de derechos humanos y es una recomendación del Comité de los Derechos del Niño”, puntualizó. Aclaró además que, si bien la norma requería reformas para impedir penas de adultos como la cadena perpetua o incluir salidas restaurativas, bajar la edad contradice las pautas internacionales.
La trampa de las sanciones leves y el ingreso al circuito penal
Durante la entrevista, los conductores consultaron por qué la justicia no recurrió a alternativas intermedias como la amonestación en lugar del sobreseimiento definitivo. La respuesta del defensor reveló el riesgo de incorporar al joven al engranaje punitivo, “en ese caso ya estaríamos hablando con el adolescente dentro del sistema penal y es lo que las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, lo que implica es que el pibe queda fuera del sistema penal del sistema sancionatorio, sea cual sea la sanción que se aplique”.
Berenguer advirtió sobre la rigidez del procedimiento legal ante posibles incumplimientos de una medida leve, “la ley prevé que por ejemplo si se impone una amonestación y el chico incumple por algún motivo sin pedir explicaciones, porque el juez prácticamente en la norma en el artículo 16 no tiene escapatoria, tiene que resolver la pena de prisión en forma inmediata”. De este modo, aplicar cualquier tipo de pauta punitiva deriva con alta probabilidad en el encierro efectivo del joven. “La sanción es sanción al fin y es involucrar al pibe dentro del proceso penal”, remarcó.
‘Defender la legalidad, no al victimario’: la obligación constitucional
Frente al recurrente reclamo social sobre la protección a la víctima en contraste con las garantías al acusado, Berenguer ofreció una distinción doctrinaria central. “No se trata de defender los derechos del victimario, se trata de defender la legalidad”, enfatizó el defensor. Explicó que el sistema normativo exige a los magistrados adecuar sus resoluciones no solo a las leyes ordinarias, sino de forma obligatoria a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
“En la medida en que los jueces intervienen en una causa están obligados a analizar si las normas se ajustan a esas pautas constitucionales y convencionales, esa obligada verificación de que las normas se adaptan a la Constitución y a la convención es lo que lleva a hacer este análisis a la jueza y aplicar la norma exclusivamente”, argumentó Berenguer. Para ilustrar este principio, recordó que la Constitución prohíbe penas de prisión por deudas, por lo que cualquier norma del Congreso en ese sentido debería ser declarada inconstitucional por los jueces. El propio defensor señaló que presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad colectiva al considerar que la rebaja de la edad de punibilidad resulta regresiva para todos los casos.
Embates políticos y la defensa de la independencia judicial
El especialista también se refirió a las severas críticas y los pedidos de juicio político dirigidos contra las juezas que dictaron estos fallos, entre ellas la doctora De Marianis y la doctora Pascual en la Provincia de Buenos Aires. Berenguer definió estas reacciones como “acciones antirrepublicanas”. “En la república hay poderes, hay división de poderes; cuando los jueces controlan la acción de los otros poderes, sus acciones son revisables a través de los medios que prevén los códigos, por ejemplo el recurso de apelación, pero pedirle juicio político a un juez que actúa en el marco de sus atribuciones, con la mejor buena fe y con su mejor conocimiento, creo que es una actitud antirrepublicana en contra de las instituciones”, aseveró.
El defensor recordó que el sistema judicial cuenta con mecanismos propios de revisión para corregir o ratificar las interpretaciones de primera instancia. Defendió asimismo la trayectoria de las magistradas al remarcar que “no son decisiones alocadas que se les ocurrió de la noche a la mañana, son operadoras del sistema que están viendo un problema”.
El colapso del sistema: institutos desbordados, hábeas corpus y torturas
En el tramo final del diálogo, Berenguer expuso la grave crisis de infraestructura que atraviesan las instituciones de menores en la Provincia de Buenos Aires. “Los institutos estaban desbordados, estaban con sobrecupo ya antes de la vigencia de la ley”, advirtió. Además, existen unos 18 a 20 hábeas corpus activos en la provincia —uno con 15 años de trámite en Casación Penal— promovidos por graves deficiencias de alimentación, falta de escolaridad, encierros en celdas individuales y torturas.
Frente a este escenario, alertó sobre el impacto que generaría un endurecimiento del marco legal, “se prevé además que al primer año de vigencia de la ley podría casi duplicarse el número de jóvenes en los institutos; no hay sistema que pueda dar respuesta a ese incremento de población carcelaria”. Concluyó señalando que, ante la elevada densidad demográfica de la provincia, la decisión de las juezas puso sobre la mesa una advertencia crítica que todos los operadores judiciales perciben, “no están dados los remedios”.


