La contratación de servicios digitales como Netflix, Spotity o Airbnb no pagarán el 30% de recargo. Esto se desprende de la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación publicada, por decreto, en el Boletín Oficial. En cambio, quedó establecido en el artículo 17º que tributarán 8%.
“Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)”, dice el apartado en cuestión.
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Si bien son servicios que se facturan en dólares, tienen un amplio alcance en la población y pagan IVA. Entre la lista de servicios que se incrementarán, aunque menos desde esta rebaja del tributo, están plataformas como Netflix, Spotify, Tinder y todas las que ofrezcan servicios online o de streaming pero que se facturan desde el exterior.
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