A través de la disposición 8670/2021 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de un kéfir de agua que incumplía la normativa vigente.
El producto en cuestión es de la marca “Natural” y está rotulado como “bebida probiótica natural, Kefir orgánico sabor natural” de “elaboración artesanal”. Según detalla el organismo de control, se vendía a través de diversas plataformas de internet aunque no contenía la información necesaria para determinar su origen.
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Vale aclarar que se conoce como kéfir a un alimento probiótico que se produce a partir de la fermentación con azúcar de “gránulos de kéfir”, los cuales son son microorganismos vivos (bacterias y levaduras) beneficiosos para la flora intestinal.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República″, remarca la normativa.
Además de carecer de registros de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), el texto publicado por Anmat explica que, además, la denominación “Bebida prebiótica natural” no se encuentra contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA).
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, reza la disposición dada a conocer este viernes.
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