El programa de ANSES ampliará este año la cobertura de la Seguridad Social de cerca de 155 mil mujeres de todo el país a través del reconocimiento de Períodos de Aportes por Tareas de Cuidado.
Según se explica en la web del organismo: “el Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos. Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse”.
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Quiénes pueden tramitar el reconocimiento por tareas de cuidado
- Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
- Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
Para desarrollar esta política pública el organismo trabajó con el universo de mujeres que poseen la edad para jubilarse y aún no tienen un beneficio jubilatorio. “De allí, para la estimación, se descontó a las mujeres que actualmente podrían acceder a su prestación previsional a través de los aportes que registran, de la edad excedente o a través de la moratoria vigente y que, por algún motivo, no lo hacen”, explicó la ANSES.
“Del resto, es decir, las mujeres que no llegarían a regularizar los 30 años con las moratorias vigentes, se realizó un estimativo de la cantidad de hijos e hijas que tiene cada una de ellas, arribando a que aproximadamente 155mil mujeres a la brevedad podrían acceder a su jubilación a través de esta política pública“, finalizó el organismo.
Cómo realizar el trámite
Con la Resolución 154/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficiala, especificaron que con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento, discapacidad u adopción se encuentre registrado en las bases del organismo y vinculado a la persona que solicita el beneficio.
Para esto las mujeres deben revisar que sus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Datos personales y familiares”.
En el caso de que esa información no figure en los registros de ANSES, la mujer solicitante deberá presentar probatorias documentales para la acreditación del hijo/a.
Como acreditar discapacidad
La acreditación de la discapacidad de cada hijo y/o hija se podrá acreditar presentando alguno de los siguientes documentos:
- Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431.
- Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia.
- Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de Asignaciones Familiares o ANSES.
- Constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida por el artículo 9º de la Ley N° 13.478.
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