La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) informó a la población en general y a la comunidad celíaca en particular que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de Río Negro solicitó el retiro preventivo del mercado nacional de todos los productos marca La Casa Grande (RNE N° 16-000722).
La medida fue tomada a partir de las acciones de fiscalización realizadas por la mencionada coordinación junto con la Unidad Regional de Epidemiología y Salud Ambiental de la misma provincia, al detectar que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) se encontraba dado de baja por Resolución Ministerial N° 5966 de 2017, junto con todos los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA).
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Asimismo, el establecimiento -cuya actividad es la distribución, elaboración, expendio y fraccionamiento de especias y mostazas ahumadas- nunca contó con autorización para la elaboración de alimentos libres de gluten pero sus productos exhibían el logo oficial SIN TACC.
“Esta Administración Nacional se encuentra coordinando las acciones preventivas con todas las autoridades sanitarias provinciales y municipales del país, a los fines de monitorear el retiro de los productos del mercado”, adelantaron desde el organismo.
En este marco, Anmat recomendó:
- A la población en general y la población celíaca en particular que tenga en su poder algún producto del RNE mencionado que se abstengan de consumirlo.
- A quienes expendan algún producto del RNE mencionado, que lo retiren de la comercialización y se contacten con su proveedor.
Ampollas antiarrugas
Horas atrás, Anmat también prohibió el uso, la distribución y la comercialización de unas ampollas antiarrugas que ingresaron al país desde Paraguay sin el aval aduanero correspondiente.
Por medio de la Disposición 7694/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo vetó todo los lotes del producto rotulado como: “ISRADERM® Biological Face – Lifting Remove Wrinkles Instantly. Israderm Biotechnologics Co. Ltd. Lote 1070920, Vto: 15/11/23. 100UI”.
“El Departamento actuante señaló el producto en estudio infringe lo establecido por ley en virtud de que no es posible determinar si fue elaborado en las circunstancias que indica la ley y cuál es su verdadera composición”, argumenta la norma.
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