La Cámara Nacional Electoral revocó la habilitación de Cristina Kirchner que la habilitaba a votar en las próximas elecciones nacionales del 26 de octubre, pese a la condena firme con prisión domiciliaria que pesa en su contra.
El fallo fue establecido por los magistrados Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, quienes aceptaron la queja de Fiscalía y revirtieron una decisión de primera instancia
El último 18 de julio, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había decidido mantener en el padrón electoral a la ex presidenta, a pesar de la pena que recae en su contra.
“Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 19° inc. 2 en función del 12 del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón electoral a las personas condenadas con sentencia firme y por delitos dolosos a pena privativa de la libertad por el término de la condena” precisa el sitio especializado Palabras de Derecho.
En su decisión, la jueza se había basado en el precedente “Zelaya” (2022) de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró “la inconstitucionalidad de esas normas al considerar que violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización”.
Los argumentos de la Cámara Nacional Electoral
Los jueces de la Cámara Nacional Electoral fundamentaron su decisión en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas a las que alude la decisión cuestionada y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal.
Allí se explicó que la objeción constitucional radicaba en la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.
Asimismo, mencionaron el antecedente de la Corte Suprema “Orazi”, por el cual, el Máximo Tribunal analizó el reclamo de los afectados, que “consideraba violatorio de la garantía de tutela judicial efectiva diferir el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Poder Legislativo revise la reglamentación vigente. Ello en virtud de que el Congreso hasta hoy no reglamentó el ejercicio del voto por parte de condenados” dijeron.

