El Tribunal Criminal Oral 2 de La Plata consideró prescripta la acción penal y dictó el sobreseimiento al intendente kirchnerista de Ensenada, Mario Secco, y otras seis personas acusadas de los delitos de “coacción agravada, intimidación pública y entorpecimiento de la labor legislativa” ante los incidentes ocurridos el 14 de diciembre de 2017 en el marco de una sesión de Diputados en la que se debatía la reforma jubilatoria en el Bapro.
La determinación de los jueces Claudio Bernard, Ezequiel Medrano y la jueza Carmen Palacios Arias se conoció tras un fallo de 28 páginas en las que, de modo contundente, refutan los principales fundamentos de fiscalía para endilgarles los delitos mencionados anteriormente.
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Para los jueces ninguno de los acontecimientos investigados se vincula a conductas ligadas “con el ejercicio de la función pública” e incluso advierten que el fiscal “direcciona la intención de llevar a cabo el debate en relación a la conducta desplegada por uno de los imputados – por el intendente Secco- circunstancia llamativa frente a la pluralidad de imputados”, lo que consideran una actitud “reñida con el principio de objetividad”.
En esa línea, insisten en que “los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública necesaria y lógicamente deben importar conductas llevadas a cabo en el ejercicio abusivo” aclaran por lo que, en todo caso de los hechos en análisis, de comprobarse el delito se encuadrarían como “delitos comunes”.
Cabe recordar que el intendente Mario Secco era investigado por los incidentes ocurridos en el recinto en una instancia de cuarto intermedio de la Cámara baja.
En ese contexto, el jefe comunal ingresó con un grupo de personas, subió al estrado durante un receso y depositó unas postas de goma para denunciar la represión que había ocurrido minutos antes en las afueras de la Legislatura.
Tras el episodio, la Justicia intervino de oficio e inició una causa contra Secco y otros manifestantes, imputándole entre otros el delito de “coacción agravada”.
Los fundamentos del sobreseimiento de Mario Secco
En otro tramo del fallo, los jueces consideran “medular analizar si para establecer la falta de tipo, una causal de justificación de inculpabilidad o una causa extintiva de la acción penal es necesario el debate”.
De acuerdo a los elementos testimoniales y las pruebas materiales- filmaciones y fotografías- consideran que si bien “es evidente que el actuar del grupo que ingresó al recinto lo hizo de manera impetuosa y exaltada” también “es cierto que el ingreso sucedió durante el periodo en que el cuerpo deliberativo no se encontraba llevando a cabo la sesión”.
Además remarcan que durante el receso “un grupo de diputados salió del edificio de la Legislatura Provincial con el fin de interiorizarse sobre los sucesos de violencia que se estaban desarrollando en la vía pública entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad” y advierten que el ingreso al recinto “fue franqueado o permitido por este grupo de diputados que buscaban no solo interiorizarse de lo ocurrido, sino además que el nombrado Secco diera cuenta al cuerpo legislativo lo que estaba sucediendo”.
“El ingreso tumultuoso y si se quiere brusco del grupo al recinto, fue en un contexto de exaltación a raíz de los episodios que se estaban sucediendo en las afueras del edificio legislativo, como lo explicaran cada uno de los mencionados diputados” mencionan.
Además plantean que al existir un cuarto intermedio “nada interrumpió la labor legislativa más que el propio pedido, conductas que entiendo prescriptas, tampoco advierto que el ingreso de los imputados al edificio lo haya sido en los términos de buscar la perturbación del ejercicio de la función legislativa; ya que fueron integrantes del propio cuerpo deliberativo quienes los convocaron y permitieron el acceso dentro del edificio”.
A su vez y en base a declaraciones de legisladores del oficialismo provincial de aquel entonces observan que “no se desprenden de sus dichos que hayan sido coaccionados para llevar a cabo conductas”
En ese marco, el tribunal declaró “extinguida por prescripción la acción penal incoada respecto de Luis Matías Emanuel Calcagno, Mario César Maza, Mario Carlos Secco, Mario Nicolás Secco, Esteban Spivak y Brian Joel Taborda en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y perturbación al ejercicio de la función pública”.
Y decide sobreseer a Luis Matías Emanuel Calcagno, Mario César Maza, Mario Carlos Secco, Mario Nicolás Secco, Esteban Spivak y Brian Joel Taborda en orden al delito de coacción agravada con arreglo a lo normado por el 149 ter inciso 2º apartado a) del Código Penal”.
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