La disputa interna en la UCR bonaerense sumó este martes un nuevo capítulo judicial. El juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, rechazó una medida cautelar presentada por dirigentes del sector que encabeza Miguel Fernández que buscaban suspender el adelantamiento de las elecciones internas.
La presentación judicial había sido realizada por el exintendente de Trenque Lauquen junto a dirigentes radicales que cuestionaron la autoconvocatoria y lo resuelto durante la sesión extraordinaria del Comité de Contingencia del partido y el posterior plenario de la Convención de Contingencia.
Según plantearon, tanto el llamado como lo decidido en ese encuentro vulneraban el cronograma electoral interno aprobado por unanimidad por el partido en octubre del año pasado.
Como había anticipado este medio, el sector de Fernández llevó la disputa al fuero electoral tras denunciar “irregularidades” por parte de dirigentes que responden a Maximiliano Abad, Gustavo Posse y Martín Lousteau, quienes primeriaron y reunieron las mayorías para votar por trasladar los comicios al 7 de junio.
El planteo judicial apuntó a que se declare la nulidad de la autoconvocatoria y de la resolución 001/2026, además de pedir que se mantenga vigente el cronograma electoral aprobado el 30 de octubre de 2025.
En paralelo, los dirigentes solicitaron una medida cautelar para suspender de manera inmediata los efectos de la reunión partidaria realizada el 6 de marzo y de las decisiones tomadas en ese ámbito, hasta que la Justicia resuelva el fondo de la controversia.
Sin embargo, el magistrado consideró que en esta etapa preliminar del proceso no estaban acreditadas las condiciones necesarias para dictar una medida urgente y rechazó la cautelar, aunque habilitó la continuidad del expediente judicial.
La cautelar rechazada y los argumentos del juez
En su resolución, Ramos Padilla recordó que las medidas cautelares en materia electoral deben analizarse con especial prudencia, ya que se trata de herramientas de carácter excepcional.
En ese sentido, sostuvo que en el caso no se encontraba suficientemente acreditada una ilegalidad manifiesta en el acto partidario cuestionado ni un perjuicio inmediato que justificara suspender de manera preventiva la decisión adoptada por el Comité de Contingencia.
El juez también remarcó que todavía no cuenta con todos los elementos necesarios para evaluar si la reunión partidaria impugnada fue válida o no, por lo que consideró prematuro pronunciarse sobre ese punto en esta etapa inicial del proceso.
La medida fue celebrada por sectores opositores a Fernández. Remarcaron que la resolución judicial “ratificó la validez de la decisión adoptada por los órganos partidarios” dijeron.
Alegaron que la convocatoria a elecciones fue aprobada por el Comité y la Convención de Contingencia “con quórum y mayoría”, en el marco de las facultades que establece la Carta Orgánica” dijeron.
Según consideran, el fallo deja en evidencia “la debilidad del planteo judicial” que buscaba frenar el proceso de normalización institucional del radicalismo bonaerense.
Aunque la decisión de Ramos Padilla supone un revés en la estrategia de judicialización planteada por Miguel Fernández aún resta la definición sobre la cuestión de la validez de la reunión, que marcará el rumbo definitivo del cronograma electoral para el recambio de autoridades en el centenario partido.

