Entidades del campo, acopiadores y exportadores pusieron el grito en el cielo tras un reciente fallo judicial que declarรณ la validez de la “Tasa Vial Solidaria” de Necochea, un tributo que se cobrรณ en el distrito entre 2015 y 2017 a vehรญculos automotores que circulaban hacia el Puerto de Quequรฉn con cargas superiores a los 3500 kg.
El tributo sancionado por el Concejo Deliberante habรญa sido judicializado por el Centro de Exportadores de Cereales y la Cรกmara de la Industria Aceitera de la Repรบblica Argentina (ademรกs contaba con numerosas adhesiones de entidades del sector) tras una serie de intimaciones y embargos impulsados por la gestiรณn municipal del por entonces intendente Facundo Lรณpez (Frente Renovador) a mรกs de 30 empresas que no abonaban la Tasa.
Si bien el distrito dejรณ de cobrar la Tasa en 2018 al no incluirla dentro de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, la pelea siguiรณ en el terreno judicial. Pese a que en una primera instancia, los demandantes lograron una resoluciรณn favorable del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Necochea que declarรณ “inaplicable” la tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial, las autoridades municipales apelaron la medida. Tras aรฑos de espera, la Cรกmara de Apelaciรณn en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revirtiรณ el fallo y convalidรณ la validez de la ordenanza.
La noticia causรณ estupor en los sectores del campo, quienes temen por un eventual cobro con retroactividad de los montos adeudados (mรกs los costas del proceso judicial) y, principalmente, sobre una eventual reposiciรณn de la Tasa Vial, una determinaciรณn que pone en el centro de la escena al actual intendente Arturo Rojas (vecinalismo).
La tasa portuaria de Necochea y una larga discusiรณn judicial
Tras varios aรฑos en los que el expediente se mantuvo en la Cรกmara de Apelaciรณn en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, los jueces fallaron sobre la cuestiรณn de fondo del polรฉmico tributo.
En una resoluciรณn de nueve pรกginas a la que tuvo acceso Infocielo, los jueces realizan un recorrido desde la creaciรณn por parte del Municipio de Necochea, de un tributo denominado โtasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vialโ, incluido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva de los aรฑos 2015, 2016 y 2017, que fue finalmente derogada “en forma implรญcita” al no incorporarse a la Ordenanza Fiscal e Impositiva del aรฑo 2018.
En ese marco, los jueces recordaron que durante el perรญodo de vigencia del tributo, “la Municipalidad efectuรณ actos de aplicaciรณn, a intimar a diferentes empresas a oblar el valor de la tasa dispuesto por el Concejo Deliberante, circunstancia que denota la actualidad de la discusiรณn planteada”.
En su recorrido, los camaristas repasaron los fundamentos de las partes. En el caso de los demandantes, los diferentes planteos de “inconstitucionalidad” de la ordenanza y de los decretos posteriores que se utilizaron para la aplicabilidad de la Tasa.
Los planteos del campo y las cerealeras contra la Tasa Portuaria
Con respecto al el hecho imponible de la tasa objeto se mencionรณ que estรก compuesto “por los servicios de mantenimiento, mejora y obras complementarios de las arterias que componen la red vial de la planta urbana y semiurbana del Partido de Necochea, en funciรณn del circuito de salida habilitado con acceso a Puerto Quequรฉn, para vehรญculos automotores cuyo transporte de carga supere los 3.500 kilogramos de peso total”.
Segรบn los argumentos de los sectores afectados, la tasa afecta “los derechos a la igualdad, proporcionalidad y razonabilidad” toda vez si bien el uso de la vรญa pรบblica es realizado por toda la comunidad, โel gravamen aquรญ establecido recae sobre un grupo de usuarios, calificados discrecionalmente por el peso de la mercaderรญa transportadaโ.
โResulta un evidente contrasentido que aquellos usuarios de la mismas vรญas con idรฉntico peso pero con destino diferente, no resulten gravados por la tasa municipalโ, circunstancia que afecta el principio de igualdad en las cargas pรบblicas advirtieron.
En ese sentido, afirmaban que Ordenanza instituรญa como contribuyente del tributo “a toda persona fรญsica o jurรญdica que actรบe como destinatario de la carga segรบn la carta de porte. Juzgรณ que ello importaba una contradicciรณn, pues se estarรญa imponiendo el pago de la tasa a quien, en rigor, no puede ser calificado como usuario del servicio”.
Entre otros puntos, advirtieron que la tasa se asimila a un derecho aduanero, “pues grava el transporte de mercaderรญas que se exportan travรฉs del Puerto Quequรฉn, al imponer su pago al destinatario de la carta de porte”.
La defensa de la Tasa Vial realizada por el Municipio de Necochea
Por su parte, los abogados de la anterior gestiรณn municipal de Necochea descartaron de plano los planteos del los contribuyentes afectados. No solo negaron que los decretos posteriores hayan provocado “una alteraciรณn de los elementos constitutivos de la relaciรณn tributaria” sino que tambiรฉn refutaron los planteos de fondo.
“La Tasa retribuye un servicio concreto realizado por el Municipio. La Comuna prestรณ los servicios de mantenimiento, mejora y se ejecutaron obras en las arterias, ante el deterioro anticipado del denominado circuito habilitado con acceso a Puerto Quequรฉn, producido por el incesante trรกfico de camiones que transportan su carga hacia las distintas terminales portuarias” sintetizaron.
En esa direcciรณn, consideraron que de no existir ese excesivo trรกnsito vehicular, โno serรญa necesario realizar el mantenimiento anticipado de dichas arteriasโ y que actividad econรณmica de las empresas representadas por las accionantes “es la que reduce significativamente la vida รบtil del pavimento de concreto y asfalto, a la vez que la red de caminos utilizada es la รบnica vรญa de acceso a las terminales portuarias”.
Tras la decisiรณn de la Justicia, el propio exintendente Facundo Lรณpez celebrรณ la decisiรณn judicial: “Despuรฉs de una larga pelea judicial, iniciada en 2018 la justicia nos dio la razรณn y la tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial, o โTasa Portuariaโ, finalmente deberรก ser abonada por las grandes empresas del sector. El objetivo de esta tasa siempre fue el de poder tener un municipio SUSTENTABLE y con las arterias de circulaciรณn de la producciรณn en el estado de conservaciรณn apropiado para la actividad” dijo y exhortรณ a las autoridades actuales a “avanzar con este cobro que le servirรก para mejorar la vida cotidiana de todos los necochenses y quequenenses.
Los fundamentos de la Justicia para validar la Tasa Vial de Necochea
En base a la doctina de la Suprema Corte bonaerense, el Tribunal de Apelaciones recordรณ que el ordenamiento constitucional y legal de la Provincia de Buenos Aires confiere a los municipios potestades Aires confiere a los municipios “potestadespara disciplinar variados aspectos -incluido incluido el tributario-, siempre en el interรฉs general de la comunidad local”.
Tambiรฉn mencionaron los alcances de la Ley Orgรกnica de las Municipalidades para crear “impuestos, tasas, derechos y contribuciones” y subrayaron que toda Tasa debe tener “una concreta, efectiva e individualizada prestaciรณn de un servicio”.
Con ese marco normativo y los elementos probatorios relevados, seรฑalaron que “no se encuentra en tela de juicio que la Comuna demandada prestรณ, efectivamente, el servicio de mantenimiento diferenciado de la red vial que constituye el objeto de estas actuaciones” y avalaron el cobro diferencial hacia aquellas empresas sujetas al hecho imponible.
“Tal servicio diferenciado se apuntala en la necesidad de atender al mayor desgaste de la red vial ocasionado por la circulaciรณn de vehรญculos de gran porte, que transportan las cargas de las accionantes con destino al Puerto Quequรฉn. El Municipio refiriรณ oportunamente en su contestaciรณn de demanda que la mercaderรญa que accede a la terminal portuaria lo hace รบnicamente por vรญa terrestre (camiones), atravesando el ejido urbano de las localidades de Necochea y Quequรฉn, lo que produce importantes deterioros en sus calles y avenidas” dijeron.
Y aseguraron que la decisiรณn de polรญtica fiscal adoptada por el Municipio “no luce discriminatoria ni teรฑida de una arbitrariedad ostensible como la endilgada por los accionantes”. “No se advierte la violaciรณn al principio constitucional de igualdad que el a quo entendiรณ configurada en la especie” sentenciaron.
“A la luz de las circunstancias valoradas en los apartados precedentes, corresponde descartar -tambiรฉn- que la tasa en examen pueda asimilarse a un derecho aduanero o a un tributo que interfiera en la regulaciรณn del comercio interprovincial que compete a la autoridad federal” concluyeron.
El campo y las cerealeras en pie de guerra tras el fallo judicial
En las รบltimas horas, las Sociedades Rurales del Sudeste Bonaerense y numerosas entidades pusieron el grito en el cielo por la decisiรณn de la Justicia.
Preocupados por la posible retroactividad del cobro y la restituciรณn de la Tasa, las entidades de ciudades como Tandil, Ayacucho, Necochea, Mar Chiquita, Rauch, Balcarce, Mar del Plata, Maipรบ y General Lavalle, entre otras, manifestaron que de reaplicarse la tasa porturia “el gasto serรญa inmediatamente liquidado o descontado al productor”.
A su vez, se conociรณ una nota al intendente Arturo Rojas a fin de encontrar una soluciรณn polรญtica ante el inesperado revรฉs en los Tribunales.
La misiva en cuestiรณn lleva la firma de Agronomรญas de Necochea, AAPRESID Regional Necochea, CARBAP, Centro de Acopiadores de Cereales, Centro de Exportadores de Cereales, CONINAGRO, CRA, Federaciรณn Agraria Necochea, Sociedad Rural Necochea y Sociedad Rural Argentina (provincia de Buenos Aires).
“Este tipo de medidas encubiertas meramente recaudatorias, lo รบnico que generan es la pรฉrdida de competitividad nacional, pero principalmente para la ciudad de Necochea y su comunidad quienes perderemos debido a que resultarรญa casi imposible sostener los volรบmenes de exportaciรณn, cuya carga seria desviada a otros puertos, principalmente por Bahรญa Blancaโ alertaron.