La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aries aprobó esta tarde una ley que establece la adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.761 sobre Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes.
El proyecto que el Ejecutivo provincial remitió a la legislatura y que tomó estado parlamentario en agosto pasado se inscribe en el entendimiento que la lucha contra la criminalidad exige el permanente diseño de nuevas herramientas estratégicas tendientes, por un lado, “a seguir potenciando la prevención operativa a través de la incorporación de logística y tecnología y, por otro, a profundizar el desarrollo de una política criminal focalizada en la persecución de las bandas y el crimen organizado”.
Los fundamentos del proyecto enviado por Scioli a la Legislatura contiene críticas al Poder Judicial, al sostener que “algunos jueces y fiscales provinciales han entendido que la ley nacional resulta parcialmente aplicable al territorio bonaerense, en especial en aquellos aspectos vinculados a lo que podría entenderse como derecho penal de fondo”.
Y agrega: “Resultaría de suma utilidad dar apoyo a estas interpretaciones jurisprudenciales mediante la sanción legislativa para, de ese modo, lograr una aplicación uniforme y extendida de la norma nacional con prescindencia de los eventuales criterios de interpretación que puedan tener los distintos órganos jurisdiccionales”.
Es que, si bien la provincia cuenta con legislación específica que permite realizar inspecciones en los locales comerciales o talleres que se dediquen o puedan dedicarse a la venta de autopartes -Ley N° 13.081-, lo cierto es que la intervención de la justicia penal se encuentra en esos casos condicionada al hallazgo de repuestos o piezas cuya procedencia ilícita sea comprobada en forma fehaciente, quedando exentas de todo control las autopartes que no vienen originariamente individualizadas mediante códigos alfanuméricos.
En el año 2003, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.761, regulatoria del desarmado de vehículos y venta de autopartes usadas, por la que se establece que todos los locales que se dediquen a la venta o comercialización de autopartes usadas deben estar previamente habilitados por la Autoridad Nacional de Aplicación (RUDAC) y se exige asimismo que cada una de las autopartes cuente con un sticker identificatorio que entrega la autoridad nacional previa demostración del origen del repuesto o pieza que se trate.
Es decir, se prohíbe la venta de autopartes usadas, salvo en locales debidamente registrados y respecto de repuestos cuyo origen legítimo se encuentre suficientemente acreditado.
Si bien a instancias del Ministerio de Justicia y Seguridad, algunos jueces y fiscales provinciales han entendido que la Ley Nacional resulta parcialmente aplicable al territorio bonaerense, en especial en aquellos aspectos vinculados a lo que podría entenderse como derecho penal de fondo (existiendo incluso un reciente dictamen de Asesoría General de Gobierno en ese sentido), se entiende que “resultaría de suma utilidad dar apoyo a estas interpretaciones jurisprudenciales mediante la sanción legislativa para, de ese modo, lograr una aplicación uniforme y extendida de la norma nacional con prescindencia de los eventuales criterios de interpretación que puedan tener los distintos órganos jurisdiccionales”.
Se estima de esta manera, que la adhesión por la Provincia a esta Ley Nacional permitirá potenciar las distintas acciones en curso destinadas al desbaratamiento de los desarmaderos ilegales y a la disminución de los robos de vehículos destinados a esa cadena de comercialización.
Además, se ha previsto en el proyecto cuya sanción se propicia una reforma tendiente a permitir la rápida compactación de todas las autopartes que fueran secuestradas y se encontraren en infracción a los lineamientos de la normativa Nacional.

