El Gobierno Nacional dio un paso más en su intento por quitarle incidencia a los municipios. Hace algunas semanas Federico Sturzenegger, ministro de Transformación y Desregulación del Estado, había avisado que iban a “remover los requisitos de la habilitación municipal de toda o casi toda la normativa nacional”. El Registro Nacional de Armas se puso al día.
Con la Resolución 12/26, el organismo que lidera Juan Pablo Allan eliminó la obligación de presentar habilitaciones municipales vigentes a distintos actores que por su actividad económica manejan armas o químicos controlados.
Por ejemplo, las empresas inscriptas como agencias de seguridad o transportadoras de caudales ahora están exentas de presentar documentación municipal al Registro Nacional de Armas cada vez que quieran hacer algún trámite administrativo.

También se beneficiaron las fábricas de nitrato de amonio, un compuesto usado para hacer detonaciones en la industria minera y, en menor medida, para fertilizar. La habilitación de tanques para almacenar este químico exigía presentar, entre otras cosas, una habilitación municipal o provincial, pero ahora se dejará de pedir.
Las autoridades libertarias tomaron esta medida considerando que “la presentación de habilitaciones municipales importa, en la práctica, una duplicidad de requisitos, de documentación a presentarse y de incorporación de condicionamientos ajenos al objeto y a la finalidad de los regímenes nacionales, generando una carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos”.
Sin embargo, aclararon que la desregulación “no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al desarrollo de sus actividades“. En rigor, lo único que hicieron fue suprimir una exigencia documental del organismo de control federal.
Los cambios en la normativa
- Derogaron el punto 3 del inciso c del apartado 1 del Anexo II de la Disposición 220/08 del Registro Nacional de Armas.
- Derogaron el punto 3 del inciso c del apartado 1 del Anexo VI de la Disposición 220/08 del Registro Nacional de Armas.
- Derogaron el punto 3 del inciso c del apartado 1 del Anexo VII de la Disposición 220/08 del Registro Nacional de Armas.
- Derogaron el punto 3 del inciso c del apartado 1 del Anexo VIII de la Disposición 220/08 del Registro Nacional de Armas.

