Según un proyecto de ley que se estudia en el Senado de la provincia de Buenos Aires no se podrán “habilitar más de 3 (tres) oficinas de farmacia en todo el territorio provincial, mediante el sistema de franquicia o cuya propiedad pertenezca a una persona física o jurídica, o a un mismo grupo económico”.
De sancionarse el proyecto de ley en discusión por la legislatura de la provincia no será posible el desarrollo de “Cadenas de Farmacias” o “sistemas de franquicias” que en la normativa vigente tendría posibilidades de hacerse, tal como sucede en otras jurisdicciones de la República Argentina.
Concretamente el proyecto pretende modificar el artículo 3 de la Ley Nº 10.606 y establecer explícitamente que “la Autoridad de Aplicación no podrá habilitar más de tres oficinas de farmacia en todo el territorio provincial, mediante el sistema de franquicia o cuya propiedad pertenezca a una persona física o jurídica, o a un mismo grupo económico y/o que estén relacionados horizontal o verticalmente, situadas o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectadas conjuntamente o que estén relacionadas por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que se ejercen las respectivas actividades de farmacia en forma empresarialmente independiente”.
En el agregado que se intenta introducir al articulado de la ley provincial “tampoco podrán los municipios otorgar excepciones, a lo preceptuado” y se consigna que “toda norma municipal que viole lo dispuesto será nula de pleno derecho. Igual nulidad corresponderá a las autorizaciones y/o permisos otorgados que deriven de la misma”.
La práctica y el desarrollo de la actividad farmacéutica en lo que a dispensa de medicamentos refiere, viene adquiriendo en los grandes centros urbanos del país, algunas formas y presentaciones en las que se advierten nuevas formas de comercialización.
Concretamente, aparecen cada vez más “cadenas de farmacias” o el sistema de “franquicia” aplicado a la comercialización de medicamentos, por ahora en los grandes centros urbanos.
Por caso, al igual que otras jurisdicciones de Argentina, la República trasandina de Chile, optó por la comercialización bajo el sistema “cadenas de farmacia” y Ahumada, Cruz Verde y Salcobrand concentran el 96% de la dispensa de medicamentos.
“Nosotros, en la provincia de Buenos Aires, hace algunos años ya sancionamos por unanimidad la ley 12573 de grandes superficies comerciales, para regular y establecer normas de comercialización minorista. Era una década que se hacía imprescindible la presencia del Estado para poner pautas claras en defensa de comercio minorista ante la presencia de grandes cadenas de comercialización de capitales extranjeros, como por ejemplo Carrefour, Wall Mart, Junbo, Disco, etc” sostuvo el senador provincia integrante del bloque del FpV/PJ, Roberto Fernández.
Hoy, es actividad farmacéutica la que “necesita de una norma que establezca claramente, lo que creo que es primordial, asegurarle al farmacéutico y al consumidor, que el Estado va a protegerlos de cadenas o sistemas franquicias de farmacia, para no caer en el posible monopolio que ejerzan 2 o 3 dueños de farmacias en todo el territorio bonaerense” relató el legislador kirchnerista del sur de la principal provincia Argentina.

