El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, le puso la firma al Decreto 623/26. La norma se publicó en el Boletín Oficial de este martes y modifica 7 artículos de la Ley de Obra Pública bonaerense. Buscan darle “mayor eficiencia” a las contrataciones.
Antes de introducir los cambios, el decreto marca la “imperiosa necesidad” de adecuar los procesos administrativos “a los sistemas de calidad, eficiencia y eficacia”. En este sentido, aseguran que las novedades “dotan de mayor eficiencia el procedimiento de contrataciones de obra pública, al mismo tiempo que establecen reglas para las modificaciones contractuales, circunscribiendo la intervención del Consejo de Obras Públicas a aspectos eminentemente técnicos”.
Efectivamente, una de las principales incorporaciones está en el artículo 5 de la norma y consiste en clarificar el rol del Consejo de Obra Pública en las licitaciones. Desde ahora, este organismo estará a cargo de emitir un dictamen “de carácter exclusivamente técnico” para validar los proyectos. Por su parte, el Ministerio de Economía bonaerense quedó obligado a prever “en cada presupuesto los créditos suficientes”. De esta manera, la Provincia quiere asegurarse que cada obra pública que se inicia ya tiene reservado el financiamiento para toda su ejecución.

Otro de los cambios importantes está en el artículo 9 donde se enumeran las obras que pueden ser adjudicadas mediante licitaciones privadas, concurso de precios o ejecutadas por administración. Desde ahora, solo entran en esta categoría los proyectos que no excedan un valor equivalente a 400 unidades de medida, un indicador que tiene como referencia al precio del metro cuadrado de construcción.
Respecto de la adjudicación en si misma, el gobierno incorporó en el artículo 23 de la Ley de Obra Pública que “para determinar la oferta más ventajosa se deberá tener en cuenta el precio de la oferta“. En un segundo orden de importancia quedaron el costo, la calidad y los aspectos técnicos de la propuesta y, por último, las cualidades de la empresa oferente.
Otro de los cambios sensibles aparece en el artículo 45 vinculado a los pagos de las obras. Antes, la ley preveía un plazo de 30 días para pagar (contra una factura o certificado de obra) y garantizaba “intereses moratorios” para los contratistas si incurría en atrasos. También dejaba abierta la posibilidad de diferir los pagos y de instrumentar “un documento negociable”.
Ahora, Kicillof dispuso que los pagos a los contratistas “se efectuarán únicamente sobre la cuenta bancaria en moneda nacional” en el Banco Provincia o en la entidad bancaria que tengan. El plazo máximo de 30 días sigue vigente, pero eliminaron la parte de los intereses por mora.

