La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el nuevo Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), una herramienta contemplada en la reforma laboral que busca reducir los niveles de informalidad mediante incentivos para que las empresas regularicen a trabajadores no registrados o con registraciones deficientes.
La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5862/2026 publicada en el Boletín Oficial y establece beneficios vinculados a la condonación de deudas previsionales y a la posibilidad de acceder a planes especiales de pago. El régimen está destinado a empleadores del sector privado que mantengan vigentes las relaciones laborales alcanzadas al momento de adherir al programa.
El esquema contempla la regularización de vínculos laborales iniciados hasta el 5 de marzo de 2026. Los empleadores tendrán plazo hasta el 28 de noviembre de este año para inscribirse y obtener los beneficios previstos por la normativa. También podrán incorporarse aquellos casos detectados mediante fiscalizaciones laborales, incluso cuando las obligaciones adeudadas se encuentren en discusión administrativa o judicial.
Entre los principales incentivos aparece la reducción de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Las micro y pequeñas empresas, junto con las entidades sin fines de lucro, podrán acceder a una condonación del 90% de esas obligaciones. En tanto, las medianas empresas de tramo 1 y 2 obtendrán una quita del 80%, mientras que el resto de los empleadores tendrá una reducción del 70%.
Los pasos para regularizar
Además, la reglamentación prevé la condonación total de las deudas correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, a la Ley de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio vinculadas con los trabajadores que sean incorporados al régimen.
El programa permite regularizar tanto relaciones laborales completamente no registradas como aquellas en las que se haya declarado una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador. Para concretar la adhesión, los empleadores deberán registrar o rectificar los datos ante los sistemas informáticos de ARCA y presentar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos adeudados.
Respecto de la cancelación de las obligaciones, la resolución establece dos alternativas. Quienes opten por abonar al contado el saldo no alcanzado por las condonaciones obtendrán una reducción adicional del 50% sobre la deuda pendiente. Por otro lado, aquellos que necesiten financiar el monto restante podrán adherir a un plan especial de facilidades de pago.
Las condiciones de financiación variarán según el tamaño del contribuyente. Las micro y pequeñas empresas, así como las entidades sin fines de lucro, podrán cancelar la deuda en hasta 72 cuotas con un anticipo del 3%; las medianas empresas contarán con hasta 48 cuotas y un pago a cuenta del 4%; mientras que el resto de los empleadores podrá acceder a planes de hasta 36 cuotas con un anticipo del 5%.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de financiación del 1% mensual. Tanto el pago inicial como cada una de las cuotas tendrán un monto mínimo de 50.000 pesos. Asimismo, se estableció que el plan caducará automáticamente cuando se acumulen dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, durante los 60 días posteriores al vencimiento de la segunda, o cuando la última cuota permanezca sin cancelar durante ese mismo plazo.

