La Justicia avaló un planteo del municipio de La Plata y dejó sin efecto la medida cautelar que permitía al Banco Nación no abonar las alícuotas de la Tasa de Seguridad e Higiene aprobadas, a fines del 2023, por el Concejo Deliberante.
Así lo entendió la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con los votos de los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Lemos Arias.
De esta manera, la entidad bancaria nacional volverá a tributar al 7,5% como lo indican las ordenanzas Fiscal e Impositiva (artículos 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2024 N° 12.548/23 y el art. 10 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2024 N° 12 .549/23).
El fallo echa por tierra el planteo de “inconstitucionalidad” de las nuevas alícuotas y le quitó al Gobierno de Javier Milei el beneficio de tributar hasta un 5%.
Aquella reducción en el pago del tributo había sido ampliamente celebrada por el ministro de Economía Luis Caputo ya que significaba un millonario ahorro en lo que paga el Banco Nación por las siete sucursales que posee en la ciudad platense.
Es que la acción se encuentra dentro de la cruzada contra el cobro de Tasas Municipales lanzada desde la cartera de Hacienda y la política de cierre de sucursales bancarias por considerarlas que existe una “irrazonable desproporción” entre “las tasas a abonar” y los “servicios que eventualmente prestaría el Municipio”.
Fallo a favor de la Municipalidad de La Plata: Los fundamentos judiciales contra el planteo del Banco Nación
A través de un fallo de 13 páginas que dio a conocer el sitio especializado Palabras de Derecho, los jueces dieron los motivos por los que consideraron constitucional las alícuotas exigidas por el Municipio.
Según el Tribunal “no se advierte que las disposiciones establecidas en las ordenanzas impugnadas se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos invocados por la accionante (Banco Nación)”.
Para los jueces tampoco queda claro “de qué manera dichas normas podrían perjudicar, entorpecer o dificultar el normal desarrollo de su actividad. En otros términos, prima facie examinada la ordenanza impugnada no colisiona frontalmente con la jurisprudencia de la Corte Suprema” explicaron.

En esa instancia, la Justicia consideró que tampoco se verifica la existencia de peligro en la demora, “pues las consideraciones generales que la demandante son insuficientes para considerar satisfecho ese recaudo”.
Y advirtió que el BNA no aportó en la causa “constancia alguna dirigida a demostrar, en modo alguno, cuál sería el impacto concreto que el tributo impugnado tendría sobre sus finanzas y, en su caso, cómo ello podría ocasionar el cierre de sus sucursales bancarias, tornando inminente o irreparable el perjuicio invocado”.
La Cámara de Apelaciones prefirió, no obstante, pronunciarse sobre la cuestión de fondo al advertir que “la discusión relativa a los extremos que sostienen las partes para determinar la proporcionalidad -o no- de la TISH, supone un examen de los hechos involucrados y la valoración de las pruebas relevantes, que excede notoriamente el limitado marco de conocimiento propio de esta instancia cautelar” dijeron.

