El fallo de la Justicia Nacional en lo Comercial sienta jurisprudencia en cuanto a hasta dónde llega la responsabilidad de los supermercados por lo que ocurre en sus playas de estacionamiento. El Juzgado N°14, a cargo del juez Pablo Daniel Frick, condenó a Coto a pagar $17 millones, más intereses, a un cliente al que le robaron el auto mientras hacía las compras en la sucursal de Temperley, partido de Lomas de Zamora en 2016.
Un juicio de casi diez años
El hecho ocurrió el 3 de febrero ese año. Guillermo Juan Calvo dejó su Torino TSX en la playa del hipermercado, ubicado en avenida Hipólito Yrigoyen al 10.699, e ingresó junto a su esposa a hacer compras. Al volver, el auto ya no estaba. Dio aviso al personal de seguridad y esa misma noche radicó la denuncia en la comisaría 3ª de Temperley. El vehículo, que no tenía seguro contra robo, nunca apareció.
Coto se negó a hacerse cargo y el reclamo terminó en la Justicia, donde el expediente demoró una década en resolverse.

Lo que dice el fallo
En su defensa, la empresa argumentó que el conductor había estacionado por sus propios medios, que conservaba las llaves y que había carteles que advertían que el supermercado no respondía por robos.
El juez rechazó ese planteo y fue contundente sobre el rol del estacionamiento dentro del negocio comercial. En el texto de la sentencia, el magistrado sostiene que la playa de estacionamiento “implica un beneficio adicional” para el comercio, que a cambio “asume un deber de custodia” sobre los vehículos.
El fallo también señala que Coto no acompañó pruebas para sostener su versión: no presentó registros del personal de seguridad, ni imágenes de cámaras, ni testimonios de empleados que hubieran estado de turno el día del hecho.
Para acreditar su reclamo, en cambio, Calvo sí había presentado el ticket de ingreso al estacionamiento, el comprobante de compra, la denuncia policial y el resumen de la tarjeta de crédito utilizada esa tarde.
Cómo se calculó la indemnización
El monto total se descompone en dos ítems: $15 millones por el valor del vehículo y $2 millones por la privación de su uso durante todos estos años.
La estimación del Torino resultó especialmente compleja, al tratarse de un modelo que dejó de fabricarse hace décadas y cuya cotización varía mucho según el estado de conservación de cada unidad.
El juez rechazó, en cambio, los reclamos por daño moral y daño emergente, al considerar que no fueron debidamente probados.
Un criterio que ya tiene antecedentes
La sentencia todavía no quedó firme y Coto puede apelarla. Pero el fallo marca como distintos tribunales comerciales y civiles vienen sosteniendo el mismo criterio en los últimos años, incluso en otras causas contra la misma cadena.
Para la Justicia, cuando un comercio ofrece estacionamiento como parte del servicio para atraer clientes, ese beneficio comercial viene acompañado de una obligación: garantizar la seguridad de lo que queda en sus manos, aunque sea en un espacio abierto y sin cobrar ticket.

