La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo determinante respecto al futuro judicial del exsecretario general de la UOCRA La Plata, Juan Pablo “Pata” Medina. Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal anuló el sobreseimiento que beneficiaba al dirigente sindical. Esta medida responde de forma favorable al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y reabre la posibilidad de que la causa avance hacia un juicio oral y público.
El expediente, que investiga maniobras de asociación ilícita, lavado de activos y extorsión, involucra también al hijo del sindicalista y a otros colaboradores cercanos de su gestión gremial. La resolución judicial deja sin efecto lo resuelto anteriormente por las instancias inferiores, al considerar que las decisiones previas habían paralizado de forma injustificada el ejercicio de la acción penal de la fiscalía.

Los orígenes del expediente y las detenciones
La causa tuvo su punto de partida en septiembre de 2017, cuando el juez federal de Quilmes, Luis Armella, dispuso la detención de Medina. En aquel momento, el magistrado dictó el procesamiento del sindicalista por considerar la existencia de una estructura organizada dedicada a la extorsión a empresarios de la construcción en la región de La Plata y Ensenada, además del blanqueo de capitales provenientes de esas actividades ilícitas, aplicando un embargo sobre sus bienes de 200 millones de pesos.
Tras permanecer en prisión preventiva durante más de dos años, en febrero de 2020 se le otorgó el beneficio del arresto domiciliario en su vivienda de la localidad de Ensenada. Sin embargo, en 2021, tras haber obtenido la excarcelación por parte del Tribunal Oral Federal 2, volvió a ser privado de la libertad al violar las restricciones fijadas por la Justicia, específicamente la prohibición expresa de realizar o participar en convocatorias y actos de carácter sindical.
La controversia por la mesa de la “Gestapo”
El rumbo del proceso cambió drásticamente en octubre de 2022, cuando el juez Alejandro Esmoris, de forma unipersonal desde el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata, decretó la nulidad absoluta de todo el expediente y sobreseyó a Medina y al resto de los procesados. El magistrado fundó su resolución sosteniendo que la causa había sido producto de un armado ilegal de inteligencia instrumentado por funcionarios gubernamentales en 2017.
Esmoris fundamentó su dictamen en los videos hallados por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) sobre una reunión realizada en la sede porteña del Banco Provincia. En dicho encuentro, miembros del gabinete de la exgobernadora María Eugenia Vidal, exagentes de inteligencia y empresarios de la construcción analizaban estrategias judiciales para neutralizar el accionar del líder de la UOCRA, hecho que dio origen a una causa paralela por presunto espionaje ilegal y persecución política.

El contraataque de la Fiscalía y la resolución final
La fiscalía opuso resistencia firme al fallo de nulidad, argumentando que invalidar la investigación privaba a la sociedad y al Estado de esclarecer los graves delitos imputados a la cúpula del gremio de la construcción. A pesar de esta apelación, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, confirmó la nulidad dictada por Esmoris, dejando en disidencia al juez Guillermo Yacobucci.
Ante dicho escenario, el fiscal Raúl Pleé interpuso un recurso extraordinario federal, reafirmado luego por el procurador general interino Eduardo Casal. El Ministerio Público sostuvo que la decisión de Casación resultaba “arbitaria y prematura“, ya que impidió la realización del juicio oral donde debían debatirse las pruebas acumuladas. La Corte Suprema respaldó esta posición y ordenó remitir el expediente a la Cámara de Casación para que, con una nueva integración de jueces, examine los planteos fiscales y defina el cauce del proceso.

