La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo determinante respecto al uso de las redes sociales, la libertad de expresión y la protección de los derechos individuales. El máximo tribunal ordenó a la empresa Meta que proporcione la información técnica necesaria para identificar a los titulares de la cuenta anónima “Comisión de Género de la FaHCE”, desde la cual se realizó un escrache público contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata.
El expediente se inició tras la demanda de F.C., un alumno de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación que acudió a la Justicia para exigir la remoción de publicaciones en Facebook e Instagram. Dichas entradas exhibían su fotografía e identidad, acompañadas de acusaciones que lo tildaban de abusador, manipulador y machista, exponiendo supuestos detalles de una relación sentimental sin brindar pruebas ni identificar a la presunta víctima.

La tensión entre la libertad de expresión y la intimidad
En su presentación, el demandante señaló que su participación como militante social en reclamos vinculados a los derechos de las mujeres y el aborto legal no lo transformaba en una figura pública. Asimismo, remarcó que las acusaciones virtuales y la colocación de carteles en la sede universitaria le provocaron un severo impacto personal, traduciéndose en exclusión social, distanciamiento de sus pares y consecuencias directas sobre su desempeño en la práctica docente.
El recorrido judicial del caso atravesó posturas encontradas antes de llegar al máximo tribunal. Aunque en primera instancia se resolvió a favor del alumno, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al sostener que los contenidos publicados abordaban un tema de interés público y constituían una forma de denuncia política protegida de manera reforzada por la libertad de expresión.
Límites al anonimato y garantías del debido proceso
La Corte Suprema, con los votos convergentes de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revirtió la postura de la Cámara. Rosatti advirtió en su fundamento que las plataformas digitales, debido a su capacidad de difusión masiva y la facultad de operar bajo el anonimato, actúan como un terreno propicio para amplificar exponencialmente el daño provocado a la reputación de las personas.

Asimismo, el presidente del tribunal remarcó que la ausencia de datos básicos que permitan a un acusado ejercer su derecho de defensa afecta el debido proceso legal. La falta de mecanismos de verificación deja expuestos los derechos a la intimidad y al honor ante daños de difícil reparación, por lo que el simple ejercicio de la militancia universitaria no resta protección constitucional al ámbito privado del afectado.
Estándares judiciales sobre discursos en plataformas digitales
En la misma línea, Rosenkrantz sostuvo que la indudable importancia social que posee el debate sobre la violencia de género no justifica apartarse de los principios constitucionales ni aplicar un estándar atenuado al sopesar derechos en conflicto. La gravedad de las problemáticas sociales no exime a las denuncias de respetar las garantías fundamentales de quienes resultan señalados de manera pública.

Finalmente, Lorenzetti coincidió en que la presencia activa en redes sociales o la intervención en asuntos colectivos no implica la pérdida de la privacidad ni la transformación automática en un personaje público. Con esta decisión, la Justicia sienta un precedente de peso sobre la responsabilidad en el entorno virtual, obligando a las redes a colaborar para transparentar la identidad de perfiles anónimos.


