Este lunes 18 de diciembre, La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó que los consumos en moneda extranjera con la tarjeta de crédito y gastos realizados en el exterior que se llevaron a cabo antes del 13 de diciembre y con cierre al 14, pagarán los impuestos del 60 por ciento del dólar tarjeta.
A través de la Resolución General 5465/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se determinó que “Las percepciones sobre las operaciones en moneda extranjera que se cancelen con tarjeta de crédito se calcularán aplicando una alícuota del 30% cuando las mismas se hayan realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y entren en una liquidación que haya cerrado el 14 de diciembre de 2023 o en fecha posterior”.
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De esta manera, los consumos contarán con una alícuota del 30% y el 30% del impuesto país, constituyendo un dólar tarjeta de $1.300.
En cuanto a la polémica de las fechas sobre la resolución del dólar, el AFIP explicó: “La medida se tomó atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, por las que se consideró conveniente adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones mencionadas que hayan sido celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encuentren pendientes de liquidación”.
Los detalles de la medida
La medida, que son de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023, rige para el cálculo de las percepciones sobre operaciones canceladas con tarjetas de crédito por:
- Adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior;
- Servicios prestados por sujetos no residentes en el país;
- Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país;
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
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