El presidente de la República Argentina, Javier Milei, anunció el pasado miércoles 27 de diciembre el megadecreto de necesidad y urgencia que incluye 366 derogaciones y modificaciones de articulados de leyes, y que entrará en vigencia el próximo viernes 29 de diciembre. Entre las numerosas actualizaciones que propone, la Ley 26.657 conocida como de “Salud Mental”, es una de las que sufrirá importantes cambios.
Ignorando años de debate y consenso político, la “ley ómnibus” no sólo declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025; si no que promueve la feroz privatización del sistema de empresas públicas; restringe el derecho a huelga y da pie al arancelamiento universitario de extranjeros no residentes, entre otras cosas. Para más información sobre las modificaciones que incluye la ley, podés ingresar al siguiente enlace.
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En este contexto, la Ley 26.657 de “Derecho a la Protección de la Salud Mental” sancionada en el 2010, sufrirá importantes modificaciones a partir de la ley ómnibus: habilita a jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de este tipo y elimina la prohibición de creación de “manicomios”. Pero, ¿qué significa esto?
Las claves para entender las modificaciones en la Ley de Salud Mental
La ley sancionada en el 2010 formaliza una nueva concepción del padecimiento de salud mental y su modelo de tratamiento, amparada en el paradigma de Derechos Humanos y en las experiencias del país que fueron resignificadas como antecedentes.
El artículo 20 de esta ley, por ahora vigente, propone que la internación involuntaria de una persona “debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.
En cambio, el nuevo proyecto expresa y habilita las internaciones involuntarias del paciente “cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral”.
¿Qué pasa con los manicomios?
Por otro lado, otros de los importantes cambios que introduce el nuevo megadecreto es que es “los manicomios deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación”.
Recordemos que el artículo 27 de la ley de Salud Mental prohíbe la creación de “nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”.
En consonancia con esto, el proyecto del Poder Ejecutivo establece que las internaciones de salud mental no deberán realizarse en hospitales generales como establece la ley actual, si no que “deben realizarse en instituciones adecuadas”.
En diálogo con INFOCIELO, la psicóloga Mercedes Protto Blanc, integrante de la Comisión de Investigaciones Científicas del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia, expresó la regresión que conlleva esto: “En términos de salud mental, los manicomios no ayudan a la salud mental, y por otro lado, contempla que la gente termina recluida toda su vida ya que le va coartando las posibilidades de estar en comunidad porque se desacostumbre a las actividades de la vida diaria, porque pierde los lazos que podría tener con la comunidad y pierde capacidad de trabajo“.
A su vez señaló: “La salud mental en realidad es lo mental de la salud, no algo aparte. Tiene que ser atendido en cualquier hospital general para no generar diferencia en el tratamiento. Cualquier persona debería poder ir a un hospital y poder atenderse todo“.
Para culminar, la psicóloga bonaerense expresó: “la sanción de esta ley resultó de una lucha y movilización por parte de trabajadores, profesionales, usuarios, familiares y organizaciones de derechos humanos del campo de la salud mental. La misma fue puesta en agenda por una decisión política que promovía un modelo de Estado de construcción de derechos y que atendió a la presión que impone la adhesión a los diversos consensos vinculantes que conforman el Paradigma de Derechos Humanos“.
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