Este domingo 22 de octubre se realizarán las elecciones generales 2023 en Argentina y antes de emitir el voto es necesario contar con toda la información para saber cómo actuar ante posibles inconvenientes. Uno de los problemas más frecuentes al momento de ingresar al cuarto oscuro es la falta de boletas, por lo que en esta nota te contamos qué hacer ante esta situación.
Ante la ausencia de boletas, se debe seguir una serie de pasos para asegurarse que el voto se registre correctamente y en primera instancia, si al ingresar al cuarto oscuro no se encuentra la boleta de preferencia, se debe dar aviso a la autoridad de mesa. No obstante, es muy importante que al momento de hacerlo no se exprese la elección a nadie.
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A continuación, se les solicitará a los fiscales partidarios que las repongan, pero cabe aclarar que es responsabilidad de las agrupaciones políticas garantizar su disponibilidad en el cuarto oscuro. Sin embargo, las autoridades de mesa disponen de boletas de contingencia para reponer en caso de ser necesario. En tanto, desde la Dirección Nacional Electoral informan que la falta de boletas en el cuarto oscuro no impide la continuidad de la elección.
¿Qué significa impugnar un voto?
Otras de las situaciones que pueden ocurrir durante la jornada de elecciones es la impugnación del voto y esto ocurre cuando surgen dudas sobre la identidad de la persona que se acerca a votar. En este contexto, la autoridad de mesa por sí misma o a pedido de un fiscal partidario puede interrogar sobre los datos asentados en el DNI.
Si se considera que la persona está falseando su identidad se procederá a “impugnar su voto”. De acuerdo a lo detallado, ello no impide que vote, sino que lo debe hacer mediante un procedimiento especial, por el cual se le dará dos sobres: el sobre para depositar la elección de su preferencia y otro denominado “sobre de identidad impugnada”. El “sobre de identidad impugnada” contiene un acta con los motivos de la impugnación, debiendo depositar dentro suyo el sobre con el voto. En tanto este voto no es escrutado en la mesa y su validez queda sujeta a la decisión de la Justicia Nacional Electoral en el momento del escrutinio definitivo.
Asimismo, también se impugnará el voto en el caso de aquellas personas que figuren en el padrón con la leyenda “ausente por desaparición forzada”.
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