A través de la disposición 6758/2022, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de todas las galletas elaboradas por GREENCOOK S.A.
Según describió el organismo en la medida publicada este martes en el Boletín Oficial, las actuaciones comenzaron a raíz de una serie de denuncias realizadas por consumidores que dijeron haber encontrado pelos e insectos en los paquetes.
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Las denuncias fueron radicadas ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a los artículos de la marca “NS GALLETAS”, elaborados por el RNE 02-033.245 y rotulados de la siguiente manera:
- “Marineras 5 Cereales Maíz, Salvado, Centeno y Algarroba, Marca NS, fecha Vto: 03/02/20, Lote 955, RNE 02-033245, RNPA 02-595359”
- “Galletas Tradicionales con Maíz, marca NS, fecha Vto: 08/03/20, Lote 960, RNE 02-033245, RNPA expte. N° 2906-5591/15”
- “Galletas Tradicionales Marineras sin sal agregada, fecha Vta: 08/03/20, Lote 959, RNE 02-033245, RNPA expte. N° 2906-5588/15”
- “Galletas marineras con soja – RNPA Expte. N° 2906- 11376/16, Lotes 963 – Vto. 08/04/20 y Lote 966 – Vto. 08/05/20”
- “Galletas marineras 5 cereales – RNPA N° 02-595359, Lote 971 Vto. 08/06/20, Lote 961 – Vto: 08/04/20, Lote 965 – Vto: 08/05/20 y Lote 981 – Vto: 08/08/20”
- “Galletas tradicionales con lino y chía – RNPA Expte. N° 2906- 5585/15, Lote 960 – Vto 08/03/20, Lote 981 – Vto 08/08/20 y Lote: 8105 – Vto: 08/06/22”
- ”Galletas tradicionales con sésamo – RNPA Expte. N° 2908- 5587/15, Lote 964 – Vto. 08/04/20, Lote 961 – Vto. 08/04/20 y Lote 981 – Vto. 08/08/20”
- “Galletas marineras con Chia light – RNPA Expte. N° 2906- 5584/15, Lote 957 – Vto. 08/03/20 y Lote 962 – Vto. 08/04/20”
- “Galletas marca “NS” RNPA 2906- 5582/15, Lote 831- Vto. 08/08/20”
- ”Galletas tradicionales con maíz – RNPA Expte. N° 2906- 5591/15, Lote 961 – Vto: 03/04/20”
- “Galletas marineras tradicionales – RNPA Expte. N° 2906-5590/15, Lote 966 – Vto. 08/05/20, Lote 981 – Vto. 08/08/20 y Lote 966 – Vto. 08/05/20”
- “Galletas tradicionales light – RNPA Expte. N° 2906- 5595/15, Lote 981 – Vto. 06/08/20”
- “Galletas tradicionales con gluten – RNPA Expte. N° 2906-5589/15, Lote 967 – Vto. 08/05/20”
- “Galletas tradicionales marineras sin sal agregada– RNPA Expte. N° 2906- 5588/15, Lote 981 – Vto. 08/08/20”
“Presentan características organolépticas alteradas, presencia de insectos y pelos”, explicitó Anmat en la disposición y aclaró que, a raíz de esto, el INAL realizó las consultas federales pertinentes a fin de verificar si el registro de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA) se encontraban autorizados.
Luego de constatar que el RNE estaba vigente a nombre de la razón social Servicios Logísticos Copérnico S.R.L. y que el RNPA era de titularidad de la razón social Greencook S.A., se solicitó una inspección.
Durante el operativo, se constataron incumplimientos en los procedimientos que se aplican en el procesamiento de alimentos y se tomaron 12 muestras de rótulos. Luego de un análisis, se le pidió a la empresa que tramitara una nueva habilitación para el establecimiento alimentario y adecuara de la totalidad de los rótulos de los productos. Sin embargo, esto no se llevó a cabo.
En consecuencia, se prohibió en todo el país la comercialización de todos los productos elaborados por la razón social “GREENCOOK S.A” y/o “Servicios Logísticos Copérnico S.R.L”, con RNE N°02- 033.245, sito en calle Oliver 1446, partido de Esteban Echeverría, así como también de la marca “NS GALLETAS”.
“Los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis, 13, 14, 15, 16, 18 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por no cumplir con las Condiciones Higiénico Sanitarias para fábricas y comercios de alimentos, al encontrarse la presencia de elementos extraños y por carecer de registros sanitarios, resultando ser, en consecuencia, ilegales”, reza la norma.
“Al ser productos identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida”, agrega.
Este martes, Anmat también prohibió la venta de dos aceites de oliva y de un producto inyectable.
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