De acuerdo a las normas electorales, quienes no hubieren sufragado “dentro de los 60 días posteriores” al comicio “deberán concurrir ala Secretaría Electoralcorrespondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta”.
Este añola Cámara Electoralcreó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión, en tanto “la no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar”.
La normativa aplicable establece que “los infractores al deber de votar” deberán abonar una multa y “no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”.

