La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) confirmó que finalmente se extenderá el plazo previsto para la recategorización en el monotributo. La prórroga será hasta el 31 de enero a través de la Resolución General 4907.
De esta manera, la ampliación de los plazos para la recategorización busca atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La misma no afecta la obligatoriedad de la recategorización y establece que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.
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Las categorías y valores solo pueden adecuarse por una norma con rango de ley. Esa adecuación está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso. Además la AFIP indicó que “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley”
Asimismo, el organismo nacional adelantó que se incorporarán modificaciones al proyecto de ley que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto.
La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.
Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Los valores vigentes hasta enero de 2021 para realizar la recategorigación son:
Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.
En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.
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