A pesar de que ya están prohibidas (de ahí que se las llame “clandestinas”), una senadora provincial del Frente de Todos presentó un proyecto de ley para “prohibir las fiestas clandestinas en la provincia de Buenos Aires”, según comunicó oficialmente.
La iniciativa corresponde a Agustina Propato, y bajo el llamativo título plantea “un marco legal para la intervención de las autoridades frente a la detección de fiestas ilegales de más de diez personas mientras se encuentren en vigencia los decretos” de la emergencia sanitaria por coronavirus.
TE PUEDE INTERESAR
El artículo 1º de la norma no deja lugar a dudas. Impone la prohibición “en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires” la realización de “fiestas privadas, bailes, festejos o celebraciones y de cualquier tipo de espectáculos de características similares, que superen las diez personas y por tanto sean consideradas ilegales o clandestinas”.
El proyecto busca implementar “sanciones para desalentar la organización de fiestas clandestinas en el peor momento sanitario que atraviesa la provincia de Buenos Aires”, entre ellas “multas de hasta un 2000% del haber mensual de un agente de seguridad bonaerense y arrestos de hasta 120 días para quienes incumplan”.
En la redacción de la norma se establece como responsables a los organizadores, y de ese modo define a quienes se encarguen de la “administración, organización, difusión, contratación, venta de entradas y demás actividades”, pero además impone penas a los propietarios de los espacios donde se desarrollen estos eventos.
Propato considera que es necesaria una “fuerte intervención del estado para intentar frenar la escalada del coronavirus” y por tanto impulsa la ley que “prohíbe definitivamente la realización de fiestas, encuentros o celebraciones clandestinas”. Es que, para Propato, la “prioridad y la única campaña de este año, será la de vacunar y atender a todos y todas las bonaerenses.”
Hoy, el Gobierno impone a quienes organicen “fiestas y/o reuniones” que vulneren el aislamiento social, las penas previstas en el artículo 205 del código penal -prisión de seis meses a dos años a quien viole las medidas adoptadas para impedir “la introducción o propagación de una epidemia”- y multas de más de millones de pesos que alcanzan a asistentes, organizadores y propietarios de inmuebles.
TE PUEDE INTERESAR



