POLDesde el Gobierno Nacional, por intermedio de de la Secretaría de Seguridad Social que funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, aclararon algunos de los requisitos necesarios para tramitar la jubilaciones anticipadas, cuya política es destinada a aquellas personas que cuentan con 30 años de aportes, pero que no alcanzan la edad de retiro.
Tras dos semanas de oficialización de la iniciativa de parte del Gobierno, desde la cartera mencionada se explicó que tendrán derecho a las jubilaciones anticipadas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
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- mujeres de 55 años y varones de 60
- acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad
- encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021
Para quienes cumplan con lo dispuesto, a través de la Resolución 21/2021, desde el Gobierno se fijaron los alcances de la medida en cuestión, en particular las que hacen referencia a los requisitos para acceder al plan de jubilación anticipada.
Lo que hay que saber para tramitarla…
La tramitación y el pago de las jubilaciones anticipadas estarán a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mientras que el haber de la misma “estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia en el 80% calculado a la fecha de solicitud”.
Con respecto a las edades, se aclaró que “no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241″ de jubilaciones y pensiones.
Sobre el requisito de acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad, el Gobierno indicó que “no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social”.
En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, el requisito de las tres décadas de servicios con aportes “se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen”.
A su vez, en el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.
Sobre la situación de desempleo, se especificó que debe verificarse al 30 de junio de 2021 “y mantenerse a la fecha de solicitud” de la jubilación anticipada, “así como durante todo el período de percepción de la misma”. En efecto, el reingreso laboral luego de solicitar el beneficio implicará la pérdida del mismo.
A su vez, la misma regla rige para aquellas personas que no residan en el país. En este último punto se considera que no vive en Argentina cuando el beneficiario “se ausentase por un término superior a los 90 días corridos”.
Las personas interesadas deberán ingresar a www.anses.gob.ar/jubilacion-anticipada, ir a la solapa que dice “Sacar turno” y seguir los pasos que allí se indican.
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