A través de un polémico fallo, la Justicia Federal autorizó al Bingo Ramallo, que tiene como uno de sus propietarios al dirigente macrista Daniel Angelici, a acceder al Programa de Recuperación Productiva “REPRO II”. La decisión fue tomada pese a que el ex presidente de Boca decidió no pagar el impuesto extraordinario a las grandes fortunas, uno de los requisitos exigidos por el gobierno nacional para acceder al beneficio.
La novedad se conoció en las últimas horas y lleva la firma del juez federal a cargo del Juzgado Nº 6 de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, según reveló el sitio Palabras de Derecho.
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El magistrado declaró la inconstitucionalidad del art. 3º inc. e) de la Resolución Nº 938/20 del Ministerio de Trabajo, que exige como requisito a las empresas que soliciten su adhesión “que acrediten que sus titulares y accionistas hayan abonado el impuesto a las grandes fortunas”.
¿Qué fundamentos dio el Juez?
Para el Juez Federal, la norma emitida por el Ministerio de Trabajo incurre “en un exceso reglamentario y resulta contraria al régimen jurídico vigente en el país” en base a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación: “Nuestro sistema jurídico reconoce el carácter diferenciado de los sujetos de derecho ‘persona jurídica’ y ‘socios’ y que sin perjuicio de permitir lo que en doctrina se ha entendido como levantamiento del velo societario’ en casos de abuso de la personalidad jurídica, la regla es que la persona jurídica no responde por los actos de sus socios” argumentó.
De esta manera le dio la razón a la defensa que había planteado que no había “sustento legal” para sancionar y hacer responsable a Bingo Ramallo por el hecho de un tercero, impidiéndosele así acceder a las compensaciones salariales y reducciones patronales a las que –dice- tiene derecho, no se acredita el vínculo con el Sr. Agelici” plantearon.
Con esta determinación, el “Tano” Angelici corrió mejor suerte que su ex empleado Carlos Tevez y obtuvo su regalo navideño en los Tribunales.
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