El Procurador General de la Corte, Julio Conte Grand, negó hoy que el incremento de reclamos para conseguir arresto domiciliarios se haya producido tras la recomendación que le dio a fiscales y defensores oficiales para solicitarlos, y apuntó contra el vicepresidente del Tribunal de Casación Penal de la Provincia, Víctor Violini, a quien amenazó con iniciarle juicio político para su destitución.
Después de que INFOCIELO revelara la existencia de la circular 158/20 de Procuración, una resolución firmada por el titular del organismo en la que instruye a fiscales y defensores avanzar con el “requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva”, Conte Grand salió a explicar el alcance de la misma, asegurando que dejó expresa de forma “absolutamente taxativa” que debía considerar “los casos en función de las penas, en mérito a los delitos” de los detenidos.
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Según relató Conte Grand, su decisión quedó plasmada de forma “absolutamente taxativa en la resolución 158, en el sentido de que había que evaluar los casos en función de las penas que se estaban cumpliendo, en mérito a los delitos que se habían cometido, o que se estaban investigando, siempre en consideración a la normativa vigente”. La aclaración resulta verosímil, si se la compara con la posición pública que asumió la Procuración desde el inicio de la polémica, pero no es real contrastada con la resolución aludida.
Ayer, este portal, revelo la existencia de tal resolución, y aseguró que la misma consigna entre sus fundamentos, la necesidad de atender el contexto de encierro de las personas privadas de libertad en relación a cuestiones de índole sanitaria, sin especificar variables de tipo penal vinculadas al prontuario de los detenidos. En efecto, de la resolución aludida, no surge ninguna especificación de las que refiere Conte Grand haber dejado plasmadas, “de forma absolutamente taxativa” –ver la resolución de Procuración 158/20, al pie de esta misma nota.
Ni siquiera la aclaración “en consideración a la normativa vigente” que estipula, en efecto, dicha resolución, puede interpretarse en alusión al prontuario del detenido, toda vez que el Código de Procedimiento Penal vigente en la Provincia –la ‘normativa vigente’- considera dos variables únicas para la privación de la libertad: peligro de fuga, y de entorpecimiento de la investigación. Son categorías que aplican sin importar la imputación de que se trate.
En declaraciones periodísticas formuladas a una emisora de radio porteña, el Procurador apuntó al fallo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia, como el “disparador” de una andanada de reclamos en ese sentido, y anticipó que estudia la posibilidad de iniciar un juicio político contra el magistrado que firmo dicha resolución. Se trata del fallo que ordenó “arrestos domiciliarios” para detenidos considerados población de riesgo “con causas leves” y negó a los imputados por la comisión de delitos graves, la posibilidad de acceder a tal beneficio.
Conte Grand apuntó sus críticas contra esa resolución, al asegurar que “a partir de ese día, se comenzó a producir un desmadre: empezaron a producirse no sólo solicitudes, sino concesiones de arrestos domiciliarios de personas que no debían ser beneficiadas por el delito que había cometido y por la pena que estaban cumpliendo”
En ese marco, el titular de la Procuración adelantó que inició un trámite de “análisis y evaluación” del comportamiento de los operadores judiciales, para determinar irregularidades que nos permitan hacer una denuncia ante la Corte, y eventualmente iniciar el trámite ante el Jury de enjuiciamiento para requerir la evaluación del comportamiento para una eventual destitución del magistrado”.
Pedido de Conmutación de Penas, ¿el “palito” que no pisó Kicillof?
A la par de la resolución que recomendaba avanzar con el reclamo de “domiciliarias”, una resolución que instruía a defensores oficiales recurrir con planteos de ese tipo y a los fiscales a no apelarlos, un nutrido grupo de Defensores oficiales de la Provincia, todos bajo la órbita del Procurador, elevo una nota al Gobernador reclamando la “conmutación de penas”, como método para desojar las cárceles. Altas fuentes oficiales de calle 6, confirmaron a INFOCIELO la recepción de dicho pedido.
Se trata de una medida que se ejecutó en otros países, pero que requiere, como ninguna otra medida en estudio para paliar una eventual crisis humanitaria en las cárceles, la decisión del Gobernador, es decir una facultad exclusiva del poder político sin influencia del poder Judicial.
Los representantes de la Procuración, le recomendaron al Gobernador que “inicie las articulaciones pertinentes, para que como titular del Poder Ejecutivo, de conformidad con las facultades que otorga el art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, disponga, a la mayor brevedad posible y con las excepciones que entienda corresponda, la CONMUTACIÓN DE PENAS” para un sector de los detenidos, alojados en cárceles bonaerenses.
El reclamo, es cierto –a diferencia de la resolución 158/20- reparaba en cierta racionalidad en el planteo, al reducir el universo de potenciales beneficiados, en 2 casos claramente delimitados:
1.- Las personas privadas de libertad (PPL) condenadas por sentencia firme con fecha de agotamiento de pena durante el año en curso.
2.- Las personas privadas de libertad condenadas por sentencia firme a penas que no excedan de los cinco años de prisión y que durante el año en curso hayan cumplido o cumplan el requisito temporal para acceder a la libertad condicional.
La solicitud de los defensores, se fundaba en la “crisis humanitaria” que podría derivar de la actual superpoblación carcelaria, en caso de producirse contagios de Coronavirus intramuros.
De haber avanzado en esa recomendación que le arrimaron con forma de solicitud los defensores bajo la órbita de conducción de Conte Grand, Axel Kicillof hubiese quedado expuesto en medio de la discusión en torno a la situación carcelaria, como defensor de liberar presos, el principal foco de la polémica pública que se desató esta semana, con una medida concreta que los medios hubiesen utilizado para coronar la versión de que se trata de una decisión política del Gobierno, antes que de una manda Judicial. AA
PG n°158-20 Resolución Cor… by Eduardo Médici on Scribd
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