La justicia de la provincia de Buenos Aires ratificó de manera contundente la responsabilidad penal de Claudio Contardi por los graves delitos cometidos contra su ex esposa, la conductora y modelo Julieta Prandi. Los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño, integrantes de la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal bonaerense, fallaron sobre el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado, confirmando la calificación legal por abuso sexual agravado y violencia de género, aunque disponiendo una leve reducción en el monto de la pena que se le había fijado originalmente.
En agosto de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal de Campana había dictado una condena de 19 años de prisión para el empresario. Sin embargo, tras analizar el recurso interpuesto por el abogado defensor Fernando Ezequiel Sicilia, el tribunal de alzada resolvió excluir un agravante específico dictaminado en la sentencia de primera instancia: aquel vinculado a la actitud que asumió el imputado con posterioridad a los hechos investigados y sus características particulares. A raíz de esta reconsideración técnica, los magistrados readecuaron el monto punitivo, estableciéndolo de manera definitiva en 18 años y seis meses de prisión efectiva.

El fallo de Casación
Plasmado en una extensa resolución de 56 páginas a la que tuvo acceso la prensa, el fallo desestimó meticulosamente cada una de las supuestas irregularidades procesales señaladas por la defensa actual de Contardi. Entre los principales argumentos planteados por el letrado Sicilia figuraba una presunta vulneración al derecho de defensa en juicio y al principio de congruencia durante el debate oral. No obstante, los jueces aclararon de forma taxativa que el propio imputado había expresado formalmente su voluntad de ser juzgado por un tribunal técnico en lugar de someterse a un jurado popular, garantizando así la legalidad y transparencia del juzgamiento.
Asimismo, la resolución judicial respaldó el trabajo realizado por la defensa previa del acusado, que estuvo a cargo del abogado Claudio Nitzcaner, concluyendo que en todo momento se conocieron con precisión los hechos imputados y que el procesado dispuso de las garantías necesarias para ejercer plenamente su derecho a defenderse de los cargos formulados por la fiscalía y la querella.

La valoración de la prueba
El tribunal de alzada validó plenamente el testimonio brindado por Julieta Prandi a lo largo de las distintas etapas de la causa. Los jueces enfatizaron que la declaración de la víctima fue completamente sólida, coherente y precisa, encontrándose además firmemente respaldada por una amplia variedad de elementos probatorios acumulados en el expediente. Entre ellos, destacaron las declaraciones testimoniales de familiares, amistades cercanas, compañeros de trabajo y los informes periciales elaborados por diversos profesionales de la salud mental y médicos legistas que intervinieron en el abordaje del caso.
A partir de este cuerpo probatorio, Casación dio por plenamente acreditado que Prandi fue sometida durante años a un contexto sistemático y sostenido de violencia psicológica, económica, física y sexual en el ámbito intrafamiliar. Las agresiones y abusos perpetrados por Contardi se mantuvieron a lo largo del vínculo matrimonial, configurando una grave vulneración de los derechos humanos fundamentales de la víctima en un marco de asimetría de poder.
Con estos argumentos, la Sala Quinta de Casación ordenó mantener firme la detención del condenado y ratificó en todos sus términos la responsabilidad penal por los delitos investigados. De esta forma, el caso sienta un precedente de suma relevancia en materia de juzgamiento de la violencia machista dentro del entorno de pareja, reafirmando la validez del testimonio de la víctima cuando está sustentado por pericias interdisciplinarias e investigaciones con perspectiva de género.


