La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo adverso para la Provincia de Buenos Aires al declarar inconstitucional una norma tributaria que aplicaba distintas alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos según el lugar donde las empresas tuvieran instalada su planta productiva.
La sentencia beneficia a Lácteos Verónica S.A.C.I.A.F.E.I., compañía con casi un siglo de historia fundada en el partido bonaerense de Verónica. Sin embargo, sus efectos trascienden este caso puntual porque el precedente puede ser invocado por cualquier firma que se encuentre en una situación similar frente a Buenos Aires u otras provincias del país.
El nudo del conflicto
Aunque la empresa tiene raíces en suelo bonaerense, su establecimiento industrial está radicado en la provincia de Santa Fe, desde donde elabora y distribuye sus productos tanto en el mercado local como en el exterior.
En el período fiscal 2016, la compañía liquidó ingresos brutos bajo el Convenio Multilateral aplicando una alícuota reducida del 1,75%, tal como lo permitía la ley impositiva provincial 14.808 para la actividad industrial láctea.
La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) desconoció ese tratamiento y, mediante una disposición de 2022, recalculó la deuda de la empresa aplicando la tasa general del 4%. El argumento del fisco provincial fue que el beneficio estaba reservado exclusivamente para quienes tuvieran su establecimiento productivo dentro del territorio bonaerense.
La defensa de la Provincia y por qué no convenció al tribunal
Buenos Aires sostuvo que la diferenciación en las alícuotas respondía a una política legítima de fomento de la industria local, ejercida dentro de las facultades tributarias propias de cada provincia. También aclaró que la medida no apuntaba directamente a gravar el comercio interjurisdiccional ni la simple circulación de mercaderías.
Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no encontraron ese argumento suficiente. Para la Corte, la norma cuestionada tenía un efecto concreto, y es que “perjudicaba a los productos fabricados fuera de Buenos Aires en favor de los elaborados dentro de sus fronteras”.
Eso, en la práctica, dijeron que equivale a instaurar una aduana interior, figura expresamente prohibida por los artículos 9 a 12 de la Constitución Nacional.
Las razones constitucionales del fallo
El máximo tribunal identificó dos vulneraciones constitucionales. Por un lado, la norma afectaría el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16. Por otro, alteraría el libre flujo del comercio entre provincias, en violación de los artículos 75 y 126 de la Carta Magna.
Con esas bases, declaró inválida la pretensión fiscal de ARBA y anuló la disposición que había ajustado la alícuota de Lácteos Verónica.
En ese sentido, el fallo remarca que “no pueden establecerse diferencias impositivas que, en los hechos, funcionen como barreras al comercio interprovincial”.
Qué cambia a partir de ahora
El fallo traza un límite acerca de lo que las provincias pueden diseñar en materia de incentivos fiscales para promover su industria, porque ya no pueden hacerlo de un modo que castigue a empresas radicadas en otras jurisdicciones.
Cuando un beneficio tributario se condiciona al lugar de origen de la empresa, para la Corte nacional deja de ser una herramienta de política económica legítima y se convierte en una barrera inconstitucional al comercio interprovincial.

