El pasado 30 de mayo, la AFIP implementó mediante la Resolución General 4256 el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” (REC), que en una primera instancia entraría en vigencia el 1° de septiembre. La normativa establece a este remito “como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas”.
Finalmente, el gobierno nacional despejó las dudas que existían en el sector con respecto a la fecha de inicio. Mediante la Resolución General 4303 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 1° de octubre la implementación del REC.
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Con esta prórroga, desde la Casa Rosada buscan calmar una de las principales inquietudes de la industria y los matarifes, en relación a los tiempos de aplicación de esta normativa. Desde estos sectores, si bien están de acuerdo, en un principio esperaban que el REC empezara a aplicarse en 2019.
En este sentido, el principal escollo reside en la gran cantidad de carnicerías que no se encuentran registradas. En el caso del Gran Buenos Aires, y de acuerdo a estimaciones privadas, un 80% de las carnicerías se encuentran en esta situación. Para destrabar esta situación, uno de los temas que el oficialismo busca agilizar es el monto de Ingresos Brutos que ARBA aplica a las carnicerías.
Históricamente, este gravamen fue del 1,75% para establecimientos registrados y del 8% para aquellos que no estaban anotados. Con el fin de nivelar esta asimetría, y promover el blanqueo, el objetivo es unificar estos porcentajes en 1,75%.
En el texto de la normativa el organismo estableció que “quedan excluidas de la emisión del mismo las operaciones realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias”.
Por último, y con relación al plazo de vigencia del Remito, se establece que el mismo ya no será de 72 horas, sino que su vigencia la establecerá la AFIP y la publicará en su sitio web.
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