El Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) abrirá hoy su inscripción, al igual que el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, para los salarios devengados este mes.
El plazo para la inscripción en ambos programas será hasta el 30 de marzo próximo.
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La inscripción también comprende al Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los de Añelo y Confluencia de la de Neuquén.
Pautas para la inscripción a REPRO II:
El Ministerio de Trabajo determinó ayer las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán febrero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será febrero último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de marzo.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes de sectores críticos, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde julio de 2021 hasta enero de este año, y para monotributistas desde agosto del año pasado hasta febrero de este año.
¿Cuáles son los beneficios del Repro II?
El Repro II consiste en:
- El pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto del beneficio se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia.
- Reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en el caso de los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica.
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