El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible impulsó la actualización de los montos que se imponen a los establecimientos que contaminan cursos de agua o provocan perjuicios a las instalaciones cloacales. Conocé el valor de las multas a las empresas contaminantes.
Fue a través del decreto 214/22, publicado en el Boletín Oficial, con la que se creó la unidad fija (UF) como medida para la determinación de las infracciones que se cometan en violación de la Ley 13577, que será de $104 cada unidad. Ese monto es el valor equivalente al de la unidad retributiva al Sistema Nacional del Empleado Público (SINEP).
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Este nuevo sistema tiene el objetivo de que la multa mantenga su carácter disuasivo en el transcurso del tiempo y genere un mecanismo de actualización automática de los montos, evitando el impacto ambiental asociado a la contaminación hídrica en todas sus etapas.
Las multas a empresas contaminantes
A partir de este 2022, las multas con montos serán graduadas de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido. Así, los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante la cartera ambiental a los fines de su empadronamiento serán pasibles de una multa mínima de 10.000 UF, es decir, $1.040.000.
Por otro lado, aquellos que efectúen vertidos no tolerados podrán recibir una multa mínima de 2.000 UF, que en nuestra moneda serían unos $208.000; mientras que los establecimientos que descarguen vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas freáticas serán pasibles de una multa mínima de 3.500 UF ($364.000).
Aquellos que omitan presentar en término la declaración jurada anual podrán recibir una sanción mínima de 1.000 UF (104.000) y los que incurran en omisión o falsedad de datos en la misma, de modo tal que esto oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de 2.500 UF, es decir, $260.000.
La última actualización del valor de las multas a empresas contaminantes había sucedido en 1992, con el decreto 776, que establecía multas máximas de $50.000 para las personas humanas o jurídicas que no cumplieran sus obligaciones establecidas y de $100.000 para el caso de establecimientos industriales.
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