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miércoles 9 de septiembre de 2026
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Listo para debatir: Qué dice la letra chica del nuevo Código de Convivencia que quiere Garro para La Plata

Prevé duplicar el valor de las multas e imponer días de arresto en alcaldías locales. Quiere que las manifestaciones transiten por la vereda y que los padres sean responsables por los actos de sus hijos. ¿Vuelve el acarreo de autos?

Después de un meticuloso repaso y un detallado trabajo de sistematización, el intendente de La Plata, Julio Garro, tiene todo listo para presentar en el Concejo Deliberante el tan esperado nuevo “Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad”, con el cual se aspira a ordenar la vida cotidiana de los platenses. La nueva normativa apunta principalmente al uso del espacio público –construcciones mediante-, el tránsito, la venta ambulante, la seguridad y la salubridad e higiene.

La principal herramienta para lograr el cumplimiento de las nuevas disposiciones será el incremento de las multas ante cada infracción -el doble de lo previsto en la actualidad-, y sanciones que podrían terminar en un arresto efectivo -nunca con presos ‘comunes’- en alcaldías construidas para tal fin. En el caso de los vehículos, se prevé la posibilidad de un acarreo.  

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También se apunta, en varias de las tarifaciones, a ampliar las responsabilidades “solidarias”. Por ejemplo, en el caso de las obras y demoliciones, deberán hacerse cargo el profesional a cargo de la obra, los constructores y el propietario. Para el caso de infractores menores, serán los padres, tutores o guardadores sobre quienes recaigan las penas. Todo esto surge del borrador al que pudo acceder INFOCIELO.

El boceto, que aún sigue en estudio, será debatido también con profesionales y con la sociedad civil, según se había anticipado. Desde la Comuna entienden que una propuesta tan ambiciosa necesita de un consenso que supere a la política.

El flamante compendio contravencional -el actual data de la década del 70- consta de 359 artículos y 43 páginas, y se elaboró en base a ordenanzas propias y códigos de otras ciudades. Está divido en tres partes principales y, a su vez, en ocho “libros” o grandes de dimensiones.

MOVILIZACIONES. Con respecto “a la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones o expresiones similares”, se propone que los interesados “deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal con cuarenta y ocho (48) horas de antelación”.

En tanto, se aclara que “las movilizaciones y/o manifestaciones deberán trasladarse circulando por las veredas, respetando los pasos peatonales y las señales semafóricas”. Excepcionalmente, “y cuando por la cantidad de personas participantes se deban movilizar o manifestar sobre la calzada, deberá habilitarse un carril para la circulación vehicular”.

El no cumplimiento de estas reglas será motivo para que “los organizadores de la protesta sean sancionados con multa de 50 a 1000 módulos y/o arresto de hasta 30 días”. Si se tiene en cuenta que el valor del módulo sería aproximadamente de $173, en este caso, el máximo a abonar sería de $173 mil. En tanto, se encontrará “expresamente prohibido obstaculizar la vía de circulación del transporte público”.

ÚLTIMO PRIMER DIA:  Hay un párrafo especial para, por ejemplo, el ya famoso UPD que celebran los alumnos que se egresan: “Serán sancionados con multa de 50 a 600 módulos y/o trabajo comunitario, los padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que éstos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar”.

DEGRADACION VISUAL: se sancionará a quien realizare “todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayara la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público”.  En este caso habrá agravantes como atacar “Monumentos o edificios protegidos”.

PUBLICIDAD: Habrá una fuerte apuesta ordenar la publicidad o promoción callejera, la cual será considera ilegal sino tiene la debida autorización local. En ese camino, ni siquiera los remises podrán llevar calcomanías de su empresa. Si se lee entrelineas, se apunta a limitar, por ejemplo, la pegatina de avisos en paredes y postes y la entrega de folletería en un semáforo o una esquina.

PROSTITUCIÓN: El CCC hace foco también en la prostitución, incluyendo a los potenciales clientes. Si prospera, “el que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales” sería sancionado “con multas de 100 a 900 módulos y/o arresto de hasta 15 días”.

OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: Otro mal que intentará frenar esta legislación es la ocupación descontrolada del espacio público, principalmente por quienes llevan adelante una edificación o quienes tienen un comercio y saturan la vereda con sillas y veredas. En todos los casos, se tendrá que tener la debida autorización. La poda de árboles, la quema de hojas y el mal estado de las baldosas y canteros por parte los frentistas también estarán previstos.

CAOS VEHICULAR Y GRUAS: Para los redactores del Código es prioridad empezar a evitar el caos vehicular y terminar con el “viva la pepa” que parece regir hoy entre los conductores. Por eso es que se incluye como posibilidad a futuro, sanciones como el “acarreo” para casos extremos. Para quienes sean “reincidentes” en ocupar espacios reservados para personas con discapacidad está pensado un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización.

VENTA ILEGAL: La venta ambulante ilegal es otra de las actividades que el Código busca combatir con sanciones que llegan al decomiso de la mercadería o el encierro. Toda oferta de productos o servicios deberá estar autorizada previamente y hasta será amonestado que lo haga a “viva voz” o “usando adminículos”, como megáfonos.  

MALTRATO ANIMAL: El maltrato animal –sea a través de agresiones o de un mal cuidado- también es una de las novedades y estará contemplado. En ese apartado están incluidos quienes los “violentaren”, los tengan de manera permanente en la vía o sin las condiciones de salud mínimas. En estos casos, se prevé la quita del ejemplar al dueño.

TRANSPORTE PÚBLICO: El transporte público no se escapa a las nuevas pautas. Por ejemplo, será sancionado el remisero que “tomare pasajeros en la vía pública cuando el servicio no hubiere sido solicitado en la agencia” o “transporte pasajeros en una cantidad que excediere el número de asientos útiles”. En tanto, los colectiveros deberán detenerse a menos 50 centímetros del cordón para el ascenso y el descenso, evitar mantener conversaciones con el pasaje o tener trato descortés o agresivo.

E.A.

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