Tras una modificación en el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva abordado ayer en comisiones en el Congreso, los gastos en dólares realizados antes de la sanción de la normativa quedan exentas del recargo del 30%.
Más precisamente, en el artículo 40 del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados señala que el impuesto “será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha”.
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El proyecto de Ley establece un impuesto del 30% por el término de cinco períodos fiscales a partir del día en que entre en vigencia la legislación a la compra de divisas que se aplicará en todo el territorio nacional.
No sólo se incluyen dólares que se pagan por medio de tarjetas de crédito sino a los dólares adquiridos para su atesoramiento. “Con carácter de emergencia se aplicará a todo el territorio de la Nación”, especifica el proyecto que además aclara que si bien es por cinco años, podría verse modificado por el Poder Ejecutivo.
Los gastos que alcanza la ley son:
-La compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los termos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes del país
-El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta del adquirente destinadas al pago de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y servicios prestados por sujetos no residentes en el país
-La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país
-La adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
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