Un polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales y dejó sin efecto el freno judicial al DNU 70/23.
El máximo tribunal rechazó el amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la entidad no tiene legitimación para defender la soberanía territorial ante la Justicia, una decisión que vuelve a poner en discusión qué lugar ocupan los excombatientes en la defensa judicial del territorio argentino.
El fallo tiene una particularidad que no debería perderse entre tecnicismos procesales: la Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras ni habilitó expresamente la compra de territorio argentino por extranjeros. Lo que hizo fue dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había frenado judicialmente la decisión del Gobierno de Javier Milei y le volvió a dar vía libre al Ejecutivo para derogarla.
Pero hay algo más profundo en la resolución que generó indignación. Para la Corte, los excombatientes de Malvinas no tienen legitimación suficiente para llevar a los tribunales una discusión que ellos entienden vinculada directamente con la defensa del territorio nacional.
La Corte entiende que la soberanía es una competencia propia del Estado y que, por eso mismo, no puede ser tratada como un derecho colectivo susceptible de ser defendido mediante una acción como la que promovió el CECIM.
La Corte no avaló el DNU, pero volteó el freno judicial
Es importante marcar el límite del fallo. La Corte aclaró expresamente que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras.
No dijo que la extranjerización sea constitucional. No dijo que la derogación de la Ley 26.737 sea válida. Tampoco reemplazó al Congreso en la discusión sobre qué régimen debe tener la propiedad rural. Pero sí revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa derogación.
Por eso, aunque técnicamente la Corte no haya “habilitado la venta de tierras a extranjeros”, el efecto concreto de su decisión es dejar nuevamente en pie la derogación de la ley mientras no exista otra decisión judicial o legislativa que modifique ese escenario.

Y ese dato no es menor. La Ley de Tierras había establecido límites a la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros y buscaba evitar una concentración de tierras que pudiera afectar intereses estratégicos del país. Su derogación mediante un DNU fue cuestionada desde distintos sectores y el intento posterior del Gobierno de modificar el régimen por ley tampoco consiguió avanzar en el Senado.
El reclamo de los excombatientes
Jerónimo Guerrero Iraola, abogado del CECIM cuestionó el criterio adoptado por el máximo tribunal y puso el foco en la falta de legitimación que la Corte atribuyó a los excombatientes para promover el amparo. “Durante más de dos años mantuvimos vigente la Ley de Tierras. La Corte Suprema acaba de habilitar la venta de nuestro territorio a extranjeros”, sostuvo Guerrero Iraola en sus redes sociales.
El abogado apuntó especialmente contra el argumento procesal utilizado por la Corte y cuestionó que los excombatientes no puedan acudir a la Justicia para intervenir en una discusión vinculada con la soberanía territorial. “Dijo que los excombatientes no están habilitados para acudri a la justicia en defensa del territorio” escribió.
En ese sentido, recordó el rol de quienes integran el CECIM y planteó una contradicción entre el reconocimiento social e institucional de los excombatientes y la decisión de excluirlos de esta discusión judicial: “Pudieron mandarlos a morir. Pudieron abandonarlos en la posguerra. Pudieron masacrarlos generacionalmente como Estado. Pero no pueden admitirlos ante los estrados judiciales”.
El planteo de Guerrero Iraola es, así, que la discusión no debería quedar reducida a la existencia de un interés jurídico individual. Para el CECIM, la defensa de la soberanía territorial forma parte de su propia razón de ser y los excombatientes deben poder intervenir judicialmente cuando entienden que una decisión estatal puede afectar ese principio.
La Corte consideró que la soberanía territorial constituye una competencia propia del Estado y que no puede ser considerada un “bien colectivo” susceptible de ser defendido por una asociación privada mediante una acción colectiva.
El comunicado del CECIM
LA CORTE DECRETÓ QUE LA SOBERANÍA NO ES UN BIEN JURÍDICO Y PUSO A LA ARGENTINA EN VENTA
En un fallo escueto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el gobierno de Milei se había metido. Mientras el pueblo gritó con fuerza que “LA PATRIA NO SE VENDE”, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras, que el presidente intentó a poco de asumir, mediante el Decreto 70/23.
Lo hizo pateando la pelota afuera. No exploró el planteo jurídico. Dijo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimada. Dijo, con claridad, que este grupo de ex soldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía.
Extraño razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado argentino que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la “defensa de la soberanía nacional”. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal. El fallo no solo se pela con el derecho. Lo hace con la humanidad, con la razonabilidad. Esta Corte es indigna, por la temeridad y violencia con la que, sistemáticamente, violenta al pueblo argentino, a su territorio, a su capacidad de decidir.
¿El resultado? La Corte resolvió el problema político de Milei. Acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta. Acaba de decirle al mundo entero que, si quiere, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas. Tú si puedes comprar mi viento, tú si puedes comprar mi sol, tú si puedes comprar la lluvia, tú si puedes comprar el calor. Lo hizo de forma cobarde, diciendo que no lo hacía, que el problema estaba en si los excombatientes podíamos o no acudir a la justicia. Entendió que no, y al hacerlo le concedió el regalito del año a Javier y a Karina Milei.
De eso, en definitiva, se trata. Que nadie salga a pretender dibujar la historia de la tragedia judicial argentina con argumentos técnicos. Es la misma Corte que, institucionalmente, adoptó hace casi 100 años la “doctrina de facto”, y convalidó lo hecho por las dictaduras en nuestro país; la que funciona con 3 miembros que tienen más poder que un dios al que nadie puede evaluar. Esa Corte, hoy, es la responsable política e institucional de la venta de las tierras argentinas a extranjeros.
Un fallo que reabre la discusión política
La propia Corte se encargó de dejar abierta la cuestión de fondo y recordó que su decisión no interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo.
El Gobierno ya había intentado modificar el régimen de tierras mediante el proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, que restringía las limitaciones a determinados sujetos extranjeros, como Estados, empresas públicas y sociedades con participación estatal. El proyecto no consiguió los acuerdos necesarios para avanzar en el Senado.
Tras ese revés, Javier Milei dio un giro de 180 grados y trató de posicionarse como un férreo defensor de la causa Malvinas al acelerar el reclamo diplomático contra el Reino Unido y al advertir sobre posibles sanciones económicas a empresas extranjeras que participen de proyectos energéticos en las Islas.
Ahora, con el fallo de la Corte, la derogación de la Ley de Tierras vuelve a quedar sin el obstáculo judicial que había impuesto la Cámara Federal de La Plata y le devuelve la pelota al gobierno de Javier Milei.


