La Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, que negaba el carácter salarial a los “vales alimentarios”, que impedía, entre otras cosas, que el importe bruto de un salario fuese tomado en cuenta para calcular una indemnización por despido.
El máximo tribunal consideró por unanimidad que “ese ingreso entraña inequívocamente una ganancia, que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o relación de empleo”, al tiempo que lo comparó con que es indudable que “salario justo”, “salario mínimo vital móvil”, entre otras expresiones, bien pueden ser juzgados en cuanto a la relación adecuada entre los importes remuneratorios y las exigencias de una “vida digna” para el empleado y su familia, también lo es que el salario se proyecta con pareja intensidad a otro costado de la dignidad del trabajador.
En ese sentido, el dictamen destaca que “se trata, de que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha “ganado la vida en buena ley”, y que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario. Llamar a las cosas por su nombre, esto es, por el nombre que el ordenamiento constitucional les da, concluyó, resulta un tributo a la “justicia de la organización del trabajo subordinado”, dijo en su fallo.
A partir de esos fundamentos, juzgó la Corte que resultaba inadmisible que no se considerara salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una “ganancia” y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo.