Un partido de fútbol 5 entre amigos terminó en un juicio millonario. La Justicia de La Plata condenó a pagar $31.100.000 a la titular de un complejo de canchas de la zona de 520 y 145, luego de que un hombre se fracturara el tobillo, la tibia y el peroné al tropezar con un sector de la alfombra sintética que estaba rota.
El fallo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2, hizo lugar en su totalidad al reclamo de Oscar Alberto Diz contra Natasha Micaela Rojo, a quien la Justicia determinó como dueña del predio tras una diligencia preliminar.

Se trata del mismo complejo que, según trascendió en su momento, pertenece a la familia del futbolista Marcos Rojo, nacido futbolísticamente en Estudiantes de La Plata y actual jugador de Racing, luego de su paso por Boca y Manchester United.

Un tropezón que terminó en el quirófano
Según reconstruye la sentencia, el hecho ocurrió el 3 de junio de 2022, cuando Diz alquiló junto a un grupo de amigos una de las canchas del complejo para jugar un picado.

En pleno partido, mientras corría a marcar a un rival en el círculo central, enganchó la punta de su botín con un sector donde faltaba un pedazo de alfombra, lo que generó un desnivel en el piso. La caída le provocó una fractura expuesta que terminó en una cirugía con la colocación de una placa de siete tornillos y seis meses de inmovilización absoluta.
Lo que agravó el reclamo, según el expediente, fue lo que pasó después de la caída: el complejo no contaba con servicio de ambulancia propio, y cuando llamaron al 107 les respondieron que, al tratarse de un predio privado, la asistencia debía correr por cuenta del establecimiento.

Sin otra opción, los propios compañeros de partido improvisaron una tablilla con un machimbre y una bufanda para trasladarlo hasta el Hospital San Roque de Gonnet.
La rebeldía que selló la condena
Rojo nunca se presentó a contestar la demanda, lo que llevó al juzgado a declararla en rebeldía. Esa inacción procesal jugó en su contra: la ley presume como ciertos los hechos relatados por la parte actora cuando la demandada no se defiende, y el juez tuvo por reconocida toda la prueba documental acompañada, incluida una carta documento que Diz le había enviado antes de iniciar el juicio.
Según consta en el expediente, el cartero pasó dos veces por la dirección de la firma y en ninguna de las dos encontró a alguien que la retirara.

En la audiencia declararon tres testigos que estaban presentes esa noche. Todos coincidieron en que la cancha “estaba en muy mal estado”, con parches y sectores donde directamente faltaba la alfombra, y que tampoco había protección de goma espuma en los palos de los arcos.
Ninguno de los responsables del complejo se acercó a asistir a Diz: quien terminó llevándolo hasta el Hospital de Gonnet fue, según relató uno de los testigos, un conocido del grupo al que identificó simplemente como “el polaco”. Otro de los presentes, que trabaja con la víctima como ayudante de pintura, contó que estuvo cerca de año y medio sin poder retomar sus tareas habituales.

Responsabilidad objetiva y una condena elevada
El juez encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que alquilar una cancha de fútbol 5 es un contrato de consumo que obliga al propietario a garantizar condiciones seguras de uso: piso en buen estado, protecciones en los arcos y asistencia médica ante emergencias.
Citó un antecedente de la Cámara Nacional Civil que sostiene que “la empresa que lucra con el alquiler de canchas está obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger a los usuarios”.
Con las pericias médicas de por medio (que determinaron un 10% de incapacidad física permanente y un 12% de incapacidad estética por la cicatriz que le dejó la cirugía), el fallo fijó una indemnización de $31.100.000, a la que se suman intereses desde la fecha del accidente y las costas del juicio, también a cargo de la demandada.
Según consta en la pericia estética, Diz hace dos años que duerme con el pie colgado de la cama, la única posición en la que no siente dolor. La sentencia todavía puede ser apelada.

