La Asociaciรณn del Fรบtbol Argentino llegรณ a un acuerdo con la Uniรณn Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles para el pago de sus haberes. Segรบn supo CIELOSPORTS.COM, todavรญa se espera la firma del acta.
El mismo se dio en el marco de los tรฉrminos del Artรญculo 223bis de la Ley Nยบ 20.744ย de Contrato de Trabajo, donde se estipulรณ el abono de los salarios en el mes que pasรณ, el que estรก transcurriendo y el que vendrรก.
Estamos hablando de la totalidad del mes de abril, el 80% del corriente y el 75% del prรณximo, es decir, junio. Es de carรกcter de asignaciรณn no remunerativa, es decir, no se deducen aportes ni contribuciones.
En otras palabras, quedan desafectados de las cargas de la seguridad social, del cรกlculo de la indemnizaciรณn por despido y, segรบn el convenio, quedan tambiรฉn excluidas al hacerse la liquidaciรณn de aguinaldos, horas extras y vacaciones.
El art. 223 bis de la LCT establece: โSe considerarรก prestaciรณn no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensaciรณn por suspensiones de la prestaciรณn laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminuciรณn de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicaciรณn, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestaciรณn laboral a su cargo. Sรณlo tributarรก las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661โ.

