La Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y, de esta manera, los 81 artículos cuestionados recuperaron plena vigencia mientras continúa el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.
La decisión fue tomada por la jueza del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, Macarena Marra Giménez, quien revocó la cautelar que había sido dictada previamente por el juez laboral Raúl Ojeda en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La magistrada sostuvo que el fuero laboral no tenía competencia para intervenir en el expediente y recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ya había establecido que la causa debía tramitar en el ámbito contencioso administrativo. En ese sentido, citó la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, y remarcó que los jueces deben abstenerse de dictar este tipo de resoluciones cuando no son competentes en la causa.
En su resolución, Marra Giménez cuestionó además el alcance de la cautelar que había suspendido 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Según explicó, las disposiciones alcanzadas abarcan una amplia variedad de temas vinculados al mundo del trabajo, entre ellos contratos laborales, indemnizaciones, negociación colectiva, derecho a huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada laboral y distintas modalidades de contratación.
La jueza consideró que analizar la constitucionalidad de semejante cantidad de artículos en una instancia preliminar implicaría avanzar sobre el tratamiento de la cuestión de fondo. Incluso, calificó como un “claro abuso del instituto cautelar” intentar resolver de manera provisoria la validez constitucional de normas aprobadas por el Congreso Nacional.
En el fallo, la magistrada también destacó que las leyes cuentan con una “presunción de legitimidad” y remarcó que el planteo impulsado por la central obrera requiere un estudio profundo sobre los derechos involucrados. A su vez, sostuvo que no existía peligro en la demora que justificara mantener suspendida la aplicación de la ley, ya que el expediente tramita bajo un procedimiento sumarísimo con plazos abreviados para llegar a una sentencia definitiva.
La resolución dispuso dejar sin efecto la medida cautelar otorgada el 30 de marzo de 2026 y ordenó además al Juzgado Nacional del Trabajo N°63 remitir todas las causas e incidentes vinculados al proceso colectivo iniciado por la CGT.
De esta manera, mientras continúa pendiente la definición sobre la constitucionalidad de la reforma laboral aprobada por el Congreso el 28 de febrero pasado, el Gobierno nacional consiguió un fallo favorable que restablece la vigencia de los artículos suspendidos.

