La Provincia de Buenos Aires dio un paso clave en materia energética al habilitar formalmente la generación distribuida comunitaria. A través de la Resolución 17/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos creó el marco normativo que permite que varios usuarios se asocien para generar energía renovable en conjunto, compartir la inversión y obtener un beneficio económico a partir de la energía que inyectan al sistema eléctrico.
La medida aprueba por primera vez en el ámbito provincial el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria, que establece las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias para este tipo de proyectos. Según detalla el artículo 1° de la resolución, el esquema está orientado al “autoconsumo de la energía renovable generada, la inyección a la red pública de distribución y la acreditación de los montos en dinero que provienen de esa inyección a cada uno de los usuarios”.
Hasta ahora, el régimen de generación distribuida bonaerense estaba pensado casi exclusivamente para usuarios individuales, como una casa , un comercio o una pyme que instala paneles solares para su propio consumo y, eventualmente, compensa excedentes en su factura. Pero no había un encuadre legal claro para proyectos colectivos, lo que los dejaba sujetos a interpretaciones, trabas administrativas o directamente fuera del sistema.
Qué habilita el nuevo esquema
La resolución permite que dos o más usuarios con suministros eléctricos independientes, o incluso un mismo titular con más de un medidor, puedan asociarse para producir energía a partir de fuentes renovables. El sistema de generación debe tener una potencia mayor a los 10 kW y puede instalarse en un suministro existente o en uno nuevo, siempre dentro del área de concesión de una misma distribuidora provincial o municipal.
La energía generada se destina en primer lugar al autoconsumo, mientras que los excedentes se inyectan a la red. Esa inyección no queda en el aire: la normativa establece que el valor económico de esa energía debe acreditarse en las facturas de los usuarios que integran el proyecto comunitario, de acuerdo con el porcentaje de participación que hayan definido previamente.
En ese sentido, la resolución es explícita al señalar que uno de los objetivos del régimen es la “acreditación de los montos en dinero que provienen de esa inyección a cada uno de los usuarios que integren la asociación de generación comunitaria”.
Registro, control y beneficios fiscales
Para operar dentro del régimen, los usuarios-generadores comunitarios deben inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), que funciona en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA). Desde allí se emite el certificado correspondiente que habilita el acceso a beneficios impositivos y fiscales.
“El certificado correspondiente permitirá acceder a los beneficios impositivos y fiscales establecidos por la Ley 15.325”, establece el artículo 3° de la resolución. Además, el RUGER deberá comunicar mensualmente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) las altas, modificaciones y bajas, para que se apliquen las exenciones correspondientes.

