La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata resolvió elevar a juicio a 27 sindicalistas e integrantes de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), en el marco de la causa por la toma y bloqueo a la pyme Lácteos Mayol, ocurrida en 2021, en Gobernador Udaondo, un pequeño pueblo perteneciente a la localidad de Cañuelas.
La decisión reactiva el debate sobre los límites de la protesta gremial en medio de la judicialización de la reforma laboral y tomó notoriedad pública, a partir del eco del que se hizo la senadora nacional y exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien celebró la decisión judicial
El tribunal hizo lugar al recurso presentado por la particular damnificada Paulina Mayol con el patrocinio letrado de Pablo Abdón Torres Barthe y revocó una decisión previa del Juzgado de Garantías que había favorecido a los imputados con un sobreseimiento parcial.
En consecuencia, ordenó la elevación a juicio de todos los acusados por los delitos de “Robo agravado en poblado y en banda, daño y amenazas coactivas, en concurso ideal”.
¿Qué hechos en análisis podrían configurar delitos?
El caso remite al año 2021, en plena pandemia, cuando al menos veintiocho personas integrantes del gremio ATILRA, junto a otras personas se dirigieron al ingreso de la fábrica láctea , ubicada en Ruta Provincial Nro. 16, Km 51 de la localidad de Udaondo, Partido de Cañuelas.
Según los denunciantes, los manifestantes impidieron el acceso al predio de sus dueños y empleados “mediante agresiones verbales”.
El grupo posteriormente ingresó a la planta y según las actuaciones el lugar mostraba “roturas de candados, cables cortados, corte de suministro eléctrico y que las cámaras de seguridad no funcionaban” conssigna el fallo al que tuvo acceso Infocielo.
Además se acusaba a los manifestantes por el “faltante de quesos, dulce de leche y combustible”, lo que en la causa aparece tipificado como “robo en poblado y en banda” delitos desestimados en primera instancia pero rectificados en la revisión.
Desde la defensa de los acusados, se indicó en cambio que se trató de un reclamo legítimo por “irregularidades relativas a las afiliaciones sindicales de los empleados y que debían regularizarse”.
Una revocatoria y todos a juicio
Según surge del fallo, los hechos fueron calificados de manera preliminar —“prima facie”— conforme a la requisitoria fiscal, lo que implica que la acusación deberá ser probada en la etapa de juicio oral.
El punto central de la decisión radica en que la Cámara no solo rechazó los planteos de nulidad de las defensas, sino que además revirtió el criterio del juez de garantías y habilitó que la causa avance en su totalidad, incluyendo a todos los imputados y por los delitos más graves (Garantías solo incluía a Guillermo Arregui, titular de ATILRA Cañuelas por el delito de coacción agravada)
La medida implica una imputación amplia contra integrantes vinculados al gremio de cara al juicio oral, lo que generó controversia sobre el alcance del derecho a la protesta, en medio de un fuerte debate entre entidades empresariales, sindicatos y el gobierno nacional.
Con esta decisión, el expediente pasa ahora a la etapa de juicio oral, donde se definirá si los hechos atribuidos a los acusados constituyen delitos o se encuadran dentro del ejercicio legítimo de la actividad sindical.
La resolución alcanza a Guillermo Facundo Arregui, Juan Carlos Esnaola, Carlos Miguel Barbero, Eduardo Fabián Mujica, Dante Heradio Lugo, Damián Ezequiel Muñoz, Darío Ricardo Montivero, Eduardo Ismael Rodríguez, Juan Pablo Miño, Néstor Fabián Bordón, Ramón Darío Miño, Cristian Edgardo Flores, Walter Raúl Ojeda, Héctor Ramón Díaz Inchauste, Maximiliano Eduardo Nicolás Casco, Jacinto Fabián Taborda, Alejandro Maximiliano Juárez, José Luis Méndez, Pablo Daniel Duville, Daniel Antonio Delari, César Sebastián Núñez, Hernán Alberto Galetto, Hernán Olive, Marcelo Adrián Madona, Maximiliano Luis Daniel Navarro, Julio César Sigales y Sergio Patricio Costa.

