El Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, recomendó a la Suprema Corte bonaerense rechazar la demanda presentada por el intendente de General Alvear, Ramón Capra (UCR) contra la ordenanza que dejó sin el último aumento salarial al jefe comunal y a los funcionarios políticos del municipio.
En un dictamen no vinculante, concluyó que el Concejo Deliberante actuó dentro de las competencias que le otorgan la Constitución provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), por lo que no se configura el conflicto de poderes invocado por el Ejecutivo.
La opinión del jefe de los fiscales constituye un antecedente de peso para la resolución que deberá adoptar el máximo tribunal provincial. Según sostuvo, la controversia no pasa por determinar si la ordenanza fue acertada o inconveniente, sino por establecer si el Concejo Deliberante invadió atribuciones exclusivas del Departamento Ejecutivo, algo que descartó de manera categórica.
El conflicto se originó luego de que el gobierno de Capra enviara al Concejo un proyecto para instrumentar el aumento salarial del 2,5% correspondiente a mayo, en cumplimiento del acuerdo paritario firmado con los trabajadores municipales. Durante el tratamiento legislativo, los concejales aprobaron la iniciativa con una modificación sustancial: excluyeron de esa actualización al intendente y a los funcionarios políticos alcanzados por la Ley 14.656.
Capra vetó la ordenanza al considerar que el cuerpo deliberativo había incurrido en una “extralimitación de facultades”. Sin embargo, el Concejo insistió con la mayoría requerida y ratificó la norma, tras lo cual el jefe comunal acudió a la Suprema Corte Bonaerense para plantear un supuesto conflicto de poderes entre ambos departamentos municipales.
El Concejo puede modificar los proyectos del Ejecutivo
En su dictamen, Conte Grand sostuvo que el núcleo del caso consiste en determinar si el Concejo debía limitarse a convalidar el proyecto remitido por el Ejecutivo o si, por el contrario, estaba habilitado para introducir modificaciones durante su tratamiento.
La respuesta del Procurador fue contundente. Recordó que la tarea deliberativa comprende “el debate, análisis de propuestas, la discusión, y también la potestad de enriquecer los proyectos”, por lo que “pretender que el Concejo actúe como mero órgano de refrendo importaría vaciar de contenido las atribuciones constitucionales y legales conferidas al órgano representativo de la comunidad” dijo.

En esa línea, afirmó que el Concejo Deliberante está facultado para aprobar, rechazar o modificar proyectos presupuestarios, con un límite claro: no puede crear gastos sin una fuente de financiamiento.
Como en este caso la modificación implicó excluir beneficiarios del aumento y no incrementar el gasto público, entendió que el cuerpo deliberativo actuó dentro de sus atribuciones.
Para Conte Grand no hubo invasión de competencias
Otro de los ejes centrales del dictamen es la diferenciación entre la negociación paritaria y las facultades presupuestarias. Para Conte Grand, el hecho de que el Departamento Ejecutivo sea quien negocia los salarios con los gremios no impide que el Concejo ejerza sus competencias al momento de sancionar la ordenanza correspondiente.
“No se presenta la afrenta a la facultad excluyente del Departamento Ejecutivo en lo referido a la negociación paritaria”, sostuvo el Procurador, quien además remarcó que el procedimiento institucional se desarrolló conforme a la normativa vigente.
En ese sentido, destacó que el intendente ejerció su derecho al veto, que el Concejo insistió con la mayoría prevista por la ley y que el propio Capra reconoció en su presentación judicial que la ordenanza había sido sancionada en legal forma.
Finalmente, apoyado en doctrina de la Suprema Corte, recordó que este tipo de procesos tiene un carácter excepcional y que no corresponde al máximo tribunal controlar el mérito de las decisiones políticas adoptadas por los concejos deliberantes, salvo frente a graves transgresiones institucionales.
Ahora será la Suprema Corte bonaerense la que deberá resolver el planteo impulsado por el intendente de General Alvear.
Aunque el dictamen del Procurador General no resulta vinculante, su conclusión es clara: el Concejo Deliberante actuó dentro de sus facultades constitucionales al excluir del aumento salarial al intendente y a los funcionarios políticos, por lo que consideró que corresponde rechazar la demanda presentada por Capra.

