Este lunes 28 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio. La Ley 26.541 fija la fecha cada 26 de septiembre, pero esta vez esa jornada cayó sábado y la conmemoración se pasó a hoy, es decir el primer día hábil siguiente, con efecto para los trabajadores mercantiles de La Plata y de todo el país.
El traslado quedó acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector, entre ellas la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), según una circular emitida el 7 de septiembre.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) recordó el alcance de la medida, que rige para quienes están comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. El objetivo es que los empleados celebren su día con todos los alcances de la ley y sin resentir la actividad comercial del fin de semana. Hay antecedentes: en 2020, con el 26 también en sábado, la fecha se mudó al lunes 28, y en 2023 se adelantó al lunes 25 para armar un fin de semana largo.
Qué abre y qué cierra
La normativa no impone el cierre de los locales. Los comercios atendidos por sus dueños, o con empleados que acepten trabajar de forma voluntaria, pueden abrir con normalidad, y en La Plata el movimiento dependerá de lo que resuelva cada propietario.
Con las grandes cadenas ocurre lo contrario: se espera que supermercados, hipermercados, mayoristas y shoppings permanezcan cerrados, porque la mayoría de su personal está encuadrada en el convenio.
El régimen incluye supermercados, tiendas de ropa y calzado, perfumerías, casas de electrodomésticos y comercios mayoristas y minoristas.
En Berisso y Ensenada rige el mismo esquema, ya que el convenio es de alcance nacional. Los negocios de barrio manejados por sus dueños o por familiares son los que tienen más chances de levantar la persiana. Antes de salir a comprar, conviene consultar los canales oficiales de cada local.
Cómo se paga la jornada
Quien trabaje este lunes cobra un recargo del 100%, el mismo tratamiento que un feriado nacional. Quien no trabaje conserva su remuneración mensual: no se aplican descuentos ni se afecta el presentismo.
Trabajar este día tampoco da derecho a un descanso compensatorio, porque lo que corresponde es el recargo, y el lunes 28 no puede otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal. En la liquidación de septiembre, la fecha a considerar es el lunes 28.
La ley, sancionada en 2009, establece en su artículo 2 que los empleados de comercio no prestan tareas ese día y asimila la fecha a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
El traslado no modifica la fecha legal, que sigue siendo el 26 de septiembre, y tampoco convierte al lunes en un feriado general para toda la población. Quienes trabajan fuera del convenio 130/75 no quedan alcanzados, y la decisión de prestar servicios o no queda a criterio de empleadores y dependientes comprendidos en él.


