La condena ya tiene sentencia y apellido conocido. La Justicia de Santa Fe resolvió que Nicolás Mattioli es penalmente responsable por la muerte de la ciclista Claudia Laura Decurges, a quien atropelló en septiembre de 2024 en Santo Tomé. El fallo, dictado en un juicio abreviado por la jueza Susana Lun, impuso tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación para conducir.
El expediente reconstruyó una secuencia tan breve como letal. La mañana del 21 de septiembre, sobre avenida Richieri, entre Libertad y Alsina, la víctima pedaleaba correctamente por la margen derecha cuando fue impactada desde atrás por una Ford Ranger conducida por el cantante. La fiscal Rosana Marcolín fue tajante en audiencia: no hubo maniobra de evasión ni frenada previa, y no existía obstáculo que impidiera advertir la presencia de la ciclista.

Las pericias establecieron que el vehículo circulaba a 53,31 km/h en una zona donde el máximo permitido es 60. Tampoco se detectó alcohol ni estupefacientes en sangre. Sin embargo, la acusación sostuvo que la velocidad reglamentaria no excluye la culpa cuando se conduce sin la debida atención al entorno vial. La negligencia, concluyó la Fiscalía, fue determinante.
El impacto fue devastador. Decurges salió despedida hacia la derecha de la calzada y sufrió un traumatismo craneoencefálico severo que le provocó la muerte minutos después. La escena quedó registrada en informes accidentológicos y testimonios que confirmaron que la mujer avanzaba en línea recta y visible.
Mattioli, hijo del recordado Leo Mattioli, admitió su responsabilidad penal y aceptó el encuadre de homicidio culposo por conducción imprudente. Entregó su licencia de conducir y atravesó el proceso en libertad hasta la resolución definitiva.

Además de la condena condicional y la inhabilitación, el fallo impuso reglas de conducta estrictas, entre ellas la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de los hijos de la víctima y del padre de ellos.
La sentencia cierra el capítulo judicial, pero deja abierto un debate que excede el caso puntual: la delgada línea entre circular dentro de los límites formales y conducir con la prudencia real que exige el tránsito urbano. En este caso, la Justicia entendió que esa diferencia costó una vida.

