A meses de haberse celebrado un acuerdo, algunos pusieron el grito en el cielo por el incremento, mientras otros se lamentan no haber pagado el mismo. ¿Quién debe hacerse cargo?
Este mes el Tribunal de Trabajo número 2 le comunicó a Gimnasia que deberá pagar $ 17.919.999 por el juicio que inició Gastón Sessa en el año 2012, en el plazo de 20 días. Rápidamente la dirigencia decidió apelar la sentencia y elevar el tema a la Suprema Corte. Pero de fondo hay una discusión que divide a la Comisión Directiva y que podría recaer sobre ciertos dirigentes.
El 24 de agosto del 2015 el Tribunal de Trabajo Nº 2, Nº de Causa 35414 – 12, resolvió que la institución albiazul le abone al arquero la suma de 3.500.000 millones de pesos a pagar en 15 cuotas, tras el acuerdo entre partes, representando a Gimnasia Daniel Onofri y a Gastón Sessa, su abogado.
“El club tenía un plazo de diez días para tratar el acuerdo, al que habían llegado las partes, en Comisión Directiva. Nunca se ratificó ese convenio al que llegaron, y pasados los 30 días, el abogado de Gastón Sessa pidió que se dé caído el acuerdo”, relató hace días atrás Mariano Bombaci, Abogado Especialista en Derecho Deportivo, en diálogo con CIELOSPORTS.
Aquí comienza una historia que divide a dirigentes Triperos. Al ser consultado por este medio, sobre si aprobaron en reunión de Comisión Directiva ese acuerdo, los directivos tuvieron diferentes respuestas.
Federico Ayllon, lleva meses sin asistir a una reunión de Comisión Directiva, y contó que no recuerda qué sucedió, pero cree que “no se aprobó”. Por su parte, Pablo Cullin aseguró que “No se aprobó en Comisión Directiva por eso el tribunal no homologó el acuerdo”.
Pero Javier Mor Roig, ex dirigente que en ese momento formaba parte de la C.D. respondió que “no recuerdo que se haya aprobado, pero sí que le dimos un mandato al Presidente para que negocie”. Por último, otro ex dirigente expresó que “Se trató en Comisión Directiva y se aprobó”.
Ante lo insólito del hecho, desde este medio se presentó una nota escrita, por mesa de entrada, para pedir el acta de esa reunión de Comisión Directiva y constatar lo que los dirigentes no pueden determinar.
Tal como explicó Bambaci en CIELOSPORTS: “Lo que se discute es por qué no se ratificó el acuerdo al que habían llegado y los socios discuten si hay responsabilidad de los dirigentes. Si el Presidente no trató el tema en Comisión Directiva, la responsabilidad recaería en él; y en caso de que se haya tratado en Comisión Directiva y que los miembros hayan determinado que no era favorable al club también debieran haber dejado constancia en el acta de reunión”.
En este sentido, el Estatuto del club, en su artículo 64 bis, marca que “Los miembros de la Comisión Directiva serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, asociados y terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia.
Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta en acta y la comunica al Jurado de Honor y/o Comisión Revisora de Cuentas.
La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la Institución por incumplimiento del Estatuto de la AFA, sus Reglamentos y Resoluciones, y los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de toda Asociación y/o Federación a las cuales esté afiliada la Institución”.

