La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires elaboró un anteproyecto de ley para modificar de manera permanente los plazos del cronograma electoral bonaerense, con el objetivo de darle mayor previsibilidad y operatividad al proceso tras las complicaciones registradas en las elecciones desdobladas de 2025.
La resolución, fechada el 14 de abril de 2026 y dada a conocer en las últimas horas, propone reformar distintos artículos de la Ley 5.109 y otras normas complementarias para ampliar tiempos clave vinculados a la presentación de alianzas, listas y boletas partidarias.
Según argumentó el organismo presidido por la jueza de la Suprema Corte Hilda Kogan, la experiencia del último proceso electoral dejó en evidencia que los plazos vigentes resultaban insuficientes para procesar la documentación, garantizar controles técnicos y asegurar el derecho de defensa de las agrupaciones políticas.

El eje central de la iniciativa apunta a “humanizar” el trabajo operativo de la Junta Electoral frente al volumen creciente de expedientes y evitar que errores formales terminen afectando la participación de partidos o candidatos por falta de tiempo para corregir observaciones.
La reforma también incorpora por primera vez una regulación más detallada sobre campaña electoral, publicidad en medios, difusión de encuestas y actos de gobierno en el período previo a los comicios.
El antecedente de 2025 que marcó la reforma
En los fundamentos del anteproyecto, la Junta Electoral recordó además que ya había advertido a la Legislatura bonaerense sobre los problemas que podía generar un eventual desdoblamiento electoral, escenario que finalmente ocurrió en 2025.
“Previo al proceso electoral del año 2025, esta Junta alertó a la Legislatura provincial sobre las dificultades que podía acarrear un desdoblamiento electoral de la provincia”, sostuvo el organismo en la resolución.
Según explicó, aquella situación obligó a modificar de manera excepcional los plazos previstos en la Ley 5.109 para evitar un colapso operativo durante la oficialización de candidaturas y boletas.
Ese pedido derivó en la sanción de la Ley 15.523, que amplió por única vez los tiempos para la presentación de listas de candidatos y de boletas partidarias, llevándolos a 50 y 30 días antes de la elección, respectivamente.
La Junta sostuvo que la experiencia de 2025 terminó confirmando la necesidad de una reforma permanente, ya que los plazos originales resultaban insuficientes frente al volumen de documentación y controles técnicos que demanda un proceso electoral desdoblado.
Más tiempo para alianzas, listas y boletas
Entre los principales cambios propuestos aparece la ampliación del plazo para presentar alianzas transitorias. Actualmente deben inscribirse 60 días antes de las PASO, pero el nuevo esquema eleva ese límite a 80 días.
También se extendería el tiempo para oficializar listas de candidatos. La normativa vigente establece un plazo de 50 días antes de la elección, mientras que el anteproyecto lo lleva a 60 días tanto para las primarias como para las generales.

Otro de los puntos sensibles es el referido a las boletas partidarias. El texto propone que los modelos deban presentarse 45 días antes de la elección, en lugar de los 30 actuales. Una vez oficializadas, los apoderados partidarios tendrán cinco días para entregar dos ejemplares por mesa habilitada.
En paralelo, el padrón electoral pasaría a confeccionarse con ciudadanos inscriptos hasta 90 días antes de la elección, reemplazando el criterio actual que toma como referencia la fecha de convocatoria.
Campaña, encuestas y actos de gobierno
El anteproyecto incorpora además reglas específicas sobre campaña electoral, un aspecto que la Ley 5.109 no regulaba de manera explícita.
La campaña formal comenzaría 60 días antes de la elección, mientras que la publicidad en televisión, radio y medios gráficos quedaría limitada a los 15 días previos a los comicios.
La iniciativa también fija que la veda electoral comenzará 48 horas antes de la apertura de las urnas y establece restricciones para la difusión de encuestas, que sólo podrán publicarse hasta ocho días antes de la votación.
Además, se incorpora una prohibición específica para la realización de actos de gobierno que puedan inducir al voto durante los 15 días previos a la elección.
Los cambios que busca introducir la reforma
La propuesta elaborada por la Junta Electoral modifica varios de los plazos históricos de la legislación bonaerense:
- Presentación de alianzas: pasa de 60 a 80 días antes de las PASO.
- Presentación de listas: de 50 a 60 días antes de la elección.
- Presentación de boletas: de 30 a 45 días antes.
- Padrón electoral: se cerrará 90 días antes de los comicios.
- Autoridades de mesa: deberán designarse con 30 días de anticipación.
- Inicio de campaña: quedará fijado en 60 días antes de la elección.
- Veda electoral: comenzará 48 horas antes del inicio de la votación.
Desde la Junta Electoral sostuvieron que la intención es dotar al sistema de “seguridad jurídica”, reducir conflictos administrativos y garantizar un proceso más equitativo tanto para las fuerzas políticas como para el electorado.

