La Provincia de Buenos Aires y las cuatro grandes distribuidoras eléctricas – EDEN, EDEA, EDES y EDELAP- apelaron la medida cautelar que frenó los aumentos de luz y ordenó retrotraer los componentes provinciales de las tarifas al cuadro anterior.
El amparo contra los incrementos de entre el 1,5% y el 3,5% aplicados desde el 1 ° de julio a través Resolución N° 585/2026 del ministerio de Infraestructura bonaerense, fue realizado por la Defensoría del Pueblo bonaerense, a cargo de Guido Lorenzino, quien demás consiguió que la justicia ordenara a las empresas devolver los aumentos aplicados desde la puesta en marcha de la disposición.
Uno de los fundamentos centrales por el que el juez hizo lugar al pedido fue la no realización de audiencias públicas: “Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una ‘tarifa de transición’ por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios” señalaba aquel fallo.
Días después y tras el pedido de una aclaratoria por parte del organismo demandante, la justicia ratificó que el alcance de la cautelar también comprendía a las cooperativas eléctricas bajo jurisdicción provincial y municipal.
La apelación de la Provincia y las distribuidoras
La apelación fue realizada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del juez Agustín López Coppola, quien concedió el recurso y derivó el planteo a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
El gobierno de Axel Kicillof acudió a los tribunales a través de la Fiscalía de Estado. En paralelo, presentaron recursos las empresas EDEN, EDEA, EDES y EDELAP, que cuestionaron distintos aspectos del fallo y reclamaron que, al menos, la apelación tenga efecto suspensivo.
Según consta en la presentación, uno de los principales argumentos de la Fiscalía de Estado cuestiona el requisito de realizar una audiencia pública antes de cada actualización tarifaria.
La representación provincial sostiene que la cautelar confundió el régimen ordinario de Revisión Tarifaria Integral (RTI) con la denominada “Etapa de Transición Tarifaria”, un esquema excepcional creado durante la emergencia económica provincial y prorrogado hasta el 31 de marzo de 2027.

Cabe recordar que el esquema de Revisión Tarifaria Integral fue aprobadoo en 2017 para el quinquenio 2017-2022. Ese régimen contemplaba actualizaciones periódicas para reflejar la evolución de los costos propios de distribución (VAD), mediante una fórmula de ajuste prevista en la propia resolución. Sin embargo, a partir de la emergencia económica, sanitaria y energética declarada por la Ley 15.165 a fines de 2019 y la posterior pandemia, la Provincia congeló las tarifas y dejó en suspenso ese mecanismo de actualización.
A partir de marzo de 2021, la Resolución MIySP N° 439/2021 estableció una “Etapa de Transición Tarifaria” para preservar la sustentabilidad del servicio en ese contexto excepcional, régimen que fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2027.
Sobre esa base, la Provincia sostiene que los aumentos cuestionados no constituyen una nueva RTI ni una modificación integral del cuadro tarifario, sino actualizaciones previstas dentro de un esquema transitorio que continúa vigente y que, según su interpretación, no obliga a convocar una audiencia pública antes de cada ajuste.
Para la gestión bonaerense, esos ajustes transitorios se encuentran contemplados en los contratos de concesión y en las leyes que habilitaron la etapa de transición, por lo que no sería necesario realizar una audiencia pública cada vez que se actualizan.
El Gobierno de Kicillof también discute que el fallo haya utilizado como antecedente el caso “CEPIS” de la Corte Suprema y “Negrelli” de la Suprema Corte bonaerense. Su argumento es que aquellos precedentes no serían trasladables de manera automática porque, a diferencia del régimen analizado en esos casos, la legislación provincial sí contempla expresamente un esquema transitorio.
Un cuadro tarifario que, según las empresas, no se puede aplicar
Las distribuidoras agregaron un problema de carácter operativo. EDEN, EDEA, EDES y EDELAP sostienen que no tienen facultades para crear por cuenta propia un nuevo cuadro tarifario. Solo pueden facturar los cuadros aprobados formalmente por el Ministerio de Infraestructura, con intervención de OCEBA.
Por eso cuestionan una de las consecuencias de la cautelar: el fallo ordenó restablecer el cuadro anterior para los componentes provinciales, pero al mismo tiempo mantuvo vigentes los precios nacionales de la energía, potencia y transporte.
Las empresas sostienen que esa combinación genera un esquema tarifario “híbrido” que nunca fue aprobado por la autoridad competente y que, desde el punto de vista operativo, resulta de difícil o imposible aplicación.

Además, remarcan que la Resolución 585/2026 ya había sido reemplazada posteriormente por la Resolución 682/2026. Por eso plantean que la cautelar terminó alcanzando un acto administrativo posterior que, según argumentan, no había sido impugnado específicamente por la parte actora.
El impacto sobre las cuentas de las distribuidoras
Otro de los argumentos centrales de los recursos apunta al impacto económico de mantener vigente el cuadro tarifario anterior.
La Fiscalía de Estado sostiene que la suspensión afecta los ingresos de las distribuidoras porque el cuadro restablecido no contempla el traslado de los precios mayoristas de energía, potencia y transporte fijados por la Secretaría de Energía de la Nación para agosto de 2026 ni el ajuste correspondiente al VAD.
Desde la Provincia advierten que esa diferencia puede afectar la capacidad de las empresas para afrontar gastos de mantenimiento, inversiones y obligaciones laborales.
Las distribuidoras fueron todavía más específicas y plantearon un posible efecto sobre la cadena de pagos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Según sus presentaciones, EDEN, EDEA, EDES y EDELAP mantienen acuerdos de regularización de deuda con CAMMESA suscriptos en 2025 y respaldados por mecanismos de garantía sobre sus cuentas recaudadoras.
El argumento empresarial es que una caída en el flujo de fondos previsto podría llevarlas a incumplir esos acuerdos y habilitar mecanismos de cobro sobre las cuentas bancarias, con impacto sobre el pago de salarios, el funcionamiento cotidiano y la continuidad del servicio.
También cuestionan que la cautelar alcance a futuros aumentos
Provincia y las empresas coinciden además en señalar lo que consideran una extensión excesiva de la medida cautelar. La resolución judicial no solo suspendió los efectos de la Resolución 585/2026, sino que también impidió aplicar futuros cuadros tarifarios sin una participación previa de los usuarios.
Para la Fiscalía de Estado, esa decisión constituye un exceso porque alcanza actos administrativos que todavía no fueron dictados ni pudieron ser específicamente cuestionados en el expediente.
Las empresas plantearon un argumento similar y remarcaron que la demanda original estaba dirigida contra la Resolución 585/2026. En ese punto, también cuestionaron que la cautelar haya extendido sus efectos a usuarios comerciales e industriales cuando la representación invocada en la demanda correspondía a usuarios residenciales y de Tarifa Social.
La apelación busca ahora que la Justicia revoque la cautelar o, subsidiariamente, que conceda los recursos con efecto suspensivo.


