El ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, sigue sin lograr los consensos necesarios para avanzar con una nueva ley de salud mental. Esta semana reunió a las autoridades sanitarias de todas las provincias en busca de acuerdos, pero se encontró con rechazos. Cuál fue la postura del gobierno bonaerense.
Ayer se reunió el Consejo Federal de Salud (COFESA) para discutir sobre la normativa que también está impulsando Patricia Bullrich en el Congreso. Desde el gobierno nacional reconocieron que desde su presentación y tratamiento en las comisiones del Senado “se incorporaron aportes”. En este sentido, el encuentro con los ministros de Salud provinciales sirvió para poner en común “los avances del proyecto”.
A pesar de los cambios, el titular de la cartera sanitaria de la provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, ratificó su oposición a la iniciativa. “Todas las provincias de manera unánime rechazamos la reforma presentada“, remarcó el ministro de Kicillof. A esto le sumó que todas las jurisdicciones subnacionales pidieron que se avance con la creación de un plan nacional “ante el innegable aumento de los problemas de salud mental, las adicciones y los suicidios“.

El funcionario bonaerense basa su oposición a la nueva ley de salud mental en cuatro puntos:
- La primera es que incorpora obligatoriamente a psiquiatras para evaluar una internación “que puede convertirse en una barrera de acceso”.
- La segunda tiene que ver con que se incorpora la obligatoriedad de contar con familiares para dar de alta a una persona lo que “puede generar internaciones prologandas para quienes no tengan familia”.
- La tercera es el seguimiento posalta del Poder Judicial “que generaría mayor burocratización y complicaciones en los tratamientos ambulatorios”.
- Finalmente, Kreplak cuestionó que el proyecto reincorpora “prácticas manicomiales en instituciones monovalentes de salud mental que vulneran los derechos y la autonomía de las personas”.
Los cambios al proyecto de ley de salud mental
Lo cierto es que desde abril a hoy la administración libertaria ya hizo varios cambios en el proyecto original. Según el jefe de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, Roberto Olivieri Pinto, el texto actual “es “resultado de diversas instancias de intercambio con las jurisdicciones, especialistas, organizaciones y familiares”.
La directora nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos, Liliana González, destacó que el nuevo proyecto busca asegurar la protección de la salud mental, abarcando acciones de prevención, tratamiento, rehabilitación e inclusión comunitaria y explicita que el padecimiento no debe considerarse un estado inmodificable. También garantiza a los pacientes la facultad de fijar directivas anticipadas para consentir o rechazar tratamientos y designar personas de apoyo. “Las directivas del paciente deben ser aceptadas por el equipo interviniente salvo excepción de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física propia o de terceros”, destacó.
El proyecto también ratifica la prohibición de crear manicomios y llevar a cabo prácticas manicomiales, obligando a las instituciones de internación a incorporar al menos dos dispositivos ambulatorios de atención. En cuanto a las adicciones, se reconoce que el consumo de sustancias forma parte de los tratamientos de salud mental, fijando para niños y adolescentes un abordaje por equipos especializados en dispositivos diferenciados de los de adultos y bajo el principio rector de no criminalización.
Respecto a la atención clínica, establece que cada jurisdicción definirá la conformación de sus equipos interdisciplinarios según la disponibilidad de recursos humanos, habilitando formalmente la intervención del médico psiquiatra mediante teleconsulta sincrónica cuando no pueda garantizarse su presencia física. A su vez, determina que la prescripción de fármacos queda reservada exclusivamente a profesionales médicos y que debe realizarse exclusivamente con fines terapéuticos.
En lo que refiere a los criterios de internación, el proyecto sostiene que la misma debe ser entendida como un recurso terapéutico excepcional y reemplaza el concepto de riesgo cierto e inminente por el de riesgo grave de daño como criterio para decidir la institucionalización involuntaria. En los casos en los que se decida la internación de un paciente, se deberá elaborar un plan de egreso desde el diagnóstico inicial y se dispone la intervención de oficio del Órgano de Revisión en internaciones que superen los 180 días. Para evaluaciones de urgencia con un único médico, se permite efectivizar la medida requiriendo su revalidación por un equipo interdisciplinario en un plazo máximo de 48 horas.
Tras la externación, las personas deberán tener acceso sencillo a consultas ambulatorias y servicios de inclusión social y laboral que ayuden a la inclusión familiar, social y laboral; atención domiciliaria supervisada y servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, centros de capacitación laboral. El texto incorpora también una definición más precisa sobre la responsabilidad de la red familiar y del Estado. Si bien reconoce el deber de cuidado de determinados familiares y personas de referencia, establece expresamente que esa obligación no reemplaza el deber estatal de garantizar apoyos cuando no exista una red familiar o esta no pueda asumir el cuidado de la persona.
En los casos en que las internaciones hayan sido involuntarias, se faculta la solicitud de medidas protectoras ambulatorias excepcionales de hasta seis meses. En este sentido, González reforzó que, “en el caso de que sea necesario, como por ejemplo, casos severos y judicializados, se requerirá el seguimiento durante 6 meses de un juez para intervenir garantizando la adherencia al tratamiento. Esto no debe ser entendido como la judicialización de la salud mental”.


